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AMETIC solicita al Gobierno que se realice un esfuerzo por garantizar la protección de la propiedad intelectual
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AMETIC solicita al Gobierno que se realice un esfuerzo por garantizar la protección de la propiedad intelectual

viernes 23 de diciembre de 2016, 18:00h

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Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación de, la semana pasada, sobre la vuelta al denominado 'Canon Digital', AMETIC reitera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apoya que el sistema de compensación por copia privada puede ir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el mes de junio de 2016, el TJUE dictó sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012.

A finales de 2011, las sentencias del TJUE y de la Audiencia Nacional de Barcelona, señalaban que el sistema de compensación equitativa aplicado a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores no mantenía un “justo equilibrio” al no tener en cuenta el perjuicio efectivamente causado por la copia privada. Por estas razones, el Gobierno español decidió sustituir el modelo de pago por un nuevo modelo de financiación consistente en compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual beneficiarios de dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por las copias legítimas hechas por los consumidores. Para el cálculo de la compensación, la norma en vigor marca que ha de tenerse en cuenta el perjuicio efectivamente causado.

El Tribunal de Justicia de la UE señala que la Directiva no se opone a que los EE.MM. financien la excepción por copia privada con cargo a sus PGE.

En su decisión, el TJUE destaca que, aunque el sistema de financiación de la compensación equitativa más comúnmente elegido sea el del pago por los dispositivos de grabación y copiado, la Directiva no se opone a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus presupuestos generales (una solución que también ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega, además de en España), siempre que ese sistema garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, que sus modalidades garanticen su percepción y las personas jurídicas no sean deudoras efectivas del correspondiente gravamen, sino que este solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas.

AMETIC considera, en defitiva, que un sistema que garantice que la compensación equitativa que corresponde a los autores sea sufragada por personas físicas y no jurídicas, como puede ser mediante la modificación de los sistemas tributarios de IVA o IRPF, puede ser una herramienta eficaz que no distorsiones al mercado y que permita, al mismo tiempo, la efectiva recepción de la compensación equitativa por copia privada de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

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