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Bernardo M. Cremades Jr
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Cremades vs Telefónica por un cobro, supuestamente abusivo, de roaming

Por Pilar Bernat
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pbernattelycom4com /7/7/16
martes 18 de julio de 2017, 22:14h

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El despacho de abogados Cremades & Asociados, presentó el pasado mes de noviembre, una reclamación en nombre de un cliente y en contra de Movistar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) impugnando, entre otras cosas, todas las facturas de itinerancia de datos (roaming) de los años 2013 y 2014. La SETSI ha dictado la devolución del dinero, pero Telefónica, disconforme, continuará el proceso

Dicha reclamación, formulada el 10 de noviembre de 2016, se realizó al amparo del artículo 55 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, General de Telecomunicaciones (la Ley de Telecomunicaciones), el cual permite a los usuarios referir sus reclamaciones a la SETSI tanto por violaciones de la Ley como por la normativa comunitaria en materia de telecomunicaciones. La reclamación del Consumidor tenía su fundamento en el Reglamento relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión Europea, donde se considera que “los proveedores de itinerancia no aplicarán cargo alguno al cliente itinerante por un servicio itinerante de datos regulado, a menos y hasta que éste acepte la prestación de dicho servicio”.

La SETSI ordena revisar todas las facturas y devolver los importes

Es decir, si un cliente contrata servicios de itinerancia de datos, se establece un límite de facturación por defecto de 50 euros. Una vez alcanzado dicho límite, el proveedor de itinerancia se lo notificará al cliente, el cual no podrá ser cobrado más allá de dicho límite hasta que preste su consentimiento expreso. Si el cliente itinerante no respondiese a la notificación recibida, el proveedor debe dejar de prestar y cargar en cuenta al cliente itinerante los servicios de datos regulados, a menos y hasta que este solicite la continuación o renovación de la prestación de dichos servicios.

En el caso que hoy es noticia y según los abogados, el Consumidor disponía de un ‘bono mundial’ por un volumen determinado de datos en itinerancia cada mes y no se había pactado ningún límite; por lo que aplicaba el establecido por defecto de 50 euros en caso de que se agotase el bono de datos pre-pagados. Sin embargo, según explica el despacho de Cremades, Movistar ignoró sistemáticamente el límite de 50 euros de datos de itinerancia sin darle la oportunidad al interesado de manifestar si deseaba ampliar su bono de datos, cambiar su plan de itinerancia de datos o simplemente dar de baja temporalmente la itinerancia de datos hasta el siguiente ciclo de facturación.

Así, hoy, la SETSI ha notificado su resolución de 3 de julio de 2017 mediante la cual ordena al operador revisar todas las facturas del demandante de los años 2013 y 2014 y devolverle todos los importes incorrectamente facturados por roaming que excediesen de 50 euros.

Telefónica niega y explica

Ante la nota enviada por ‘Cremades y Asociados’ a los medios Telefónica ha respondido con una explicación en la que asegura que “ha cumplido escrupulosamente con la normativa de usuarios y consumidores. Este caso es un caso aislado, bajo ningún concepto reiterado, en el que al cliente se le informó y notificó al haber alcanzado el límite y dio su consentimiento”.

Fue el propio cliente el que modificó el servicio de Control de Datos en Roaming

Además, insiste en que “la Resolución desestima la pretensión del cliente de devolución de lo cobrado por el servicio de Roaming de los años 2013 y 2014 y sin embargo, de forma contradictoria, estima la de los años 2012 y 2013. Fue el propio cliente el que modificó el servicio de Control de Datos en Roaming, que está a su disposición y que no requiere intervención de Telefónica”.

El operador afirma que aportó como prueba del consentimiento del cliente la captura de la imagen de la aplicación que gestionaba las modificaciones que hace el cliente en su Consumo de Datos y por tal motivo, la Resolución que no agota la vía administrativa y no es firme, ha sido recurrida por Telefónica en reposición.

“La resolución no acuerda incoar ningún tipo de procedimiento administrativo sancionador y la Administración no ha abierto ningún trámite previo al sancionador; mucho menos por la comisión de una infracción muy grave, pues se trata de un único caso sin que se den los elementos y requisitos necesarios para este tipo de infracciones, entre otras cosas , porque no ha habido reiteración y porque el cliente dio su consentimiento -concluye Telefónica-“.

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