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EL TC declara inconstitucional la norma que permitía a los partidos recabar datos personales de los ciudadanos

EL TC declara inconstitucional la norma que permitía a los partidos recabar datos personales de los ciudadanos

jueves 23 de mayo de 2019, 09:38h

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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la ley Régimen Electoral General (Loreg), que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional la ley que permitía a los partidos políticos espiar las ideologías de los ciudadanos. Cabe recordar que este punto se incorporó en diciembre de 2018 con la aprobación de la ley de e Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la disposición final tercera.

El Recurso fue llevado al Tribunal por el Defensor del Pueblo

EL Tribunal, estimo el recurso de inconstitucionalidad, llevado al pleno por parte del Defensor del Pueblo el pasado mes de Marzo. Además varias formaciones y plataformas ya se habían posicionado en contra la disposición final tercera y Unidos Podemos, EH Bildu, Compromís y Nueva Canarias se posicionaron también en contra en la votación final del Senado en noviembre del año pasado, si bien el texto salió aprobado sin que hubiera modificaciones respecto al del Congreso de los Diputados. La iniciativa legislativa comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno.

La AEPD también se posicionó

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) manifestó poco antes de la aprobación de la norma que ésta no permitirá el tratamiento de datos de las personas para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, algo que habían denunciado varios juristas y colectivos de la sociedad civil.

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