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viernes 17 de noviembre de 2017, 10:10h

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA puede ser delito de enaltecimiento al terrorismo ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

No es necesario ser el autor de un contenido que ensalce el terrorismo. Retuitear mensajes delictivos también es delito. Así lo ha dictado la sentencia de La Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se destaca que compartir mensajes de apoyo o imágenes de homenaje sobre actos terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo.

La sentencia confirma la condena de un año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, preso de ETA que cumplió tres años de cárcel tras ser condenado por pertenencia a la banda en 2005, por publicar, entre 2014 y 2015, material audiovisual compuesto por diferentes imágenes sobre la banda terrorista ETA, así como por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco y por publicar en esa misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

En este contexto, el acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y los vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían con anterioridad en los medios y que retuitear significa reproducir lo que preexistió.

El Supremo contestó que el penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen o que lo haya creado, sino que basta que tengan acceso a ello y que le den publicidad.

En este sentido, el Supremo rechaza las argumentaciones interpuestas por el acusado ya que “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”.

Además, el Tribunal indica que la mención "Adiós y Honor", que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

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