www.zonamovilidad.es
Ser incluido en un grupo de WhatsApp sin consentimiento ya es motivo de denuncia
Ampliar

Ser incluido en un grupo de WhatsApp sin consentimiento ya es motivo de denuncia

jueves 14 de diciembre de 2017, 19:00h

Escucha la noticia

La denuncia de un vecino del municipio de Boecillo (Valladolid) por ser incluido en un chat grupal sin su permiso ha abierto la veda. Ya puedes reclamar si este hecho ocurre.

La Agencia Española de Protección de Datos (APD) ha sancionado al consistorio del municipio vallisoletano de Boecillo por agregar a un vecino a un grupo de WhatsApp sin haber contado con su aprobación previa.

Según relata la APD, el Ayuntamiento ha vulnerado los Artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Según relata la propia APD, el Ayuntamiento ha vulnerado por un lado el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al valerse de datos personales con objetivos distintos de los inicialmente pactados y, por otro, el Artículo 10 al exponer públicamente sus datos a otros usuarios.

La inmediatez ha cambiado la comunicación

La comunicación directa con el cliente ha traído un escenario totalmente novedoso. No ha habido dulce transición. El correo electrónico ha derivado en un pozo sin fondo de e-mails sin abrir y las empresas empiezan a darse cuenta de ello.

Precisamente en este punto aparecen alternativas como las aplicaciones de mensajería instantánea que, como su propio nombre indica, aportan inmediatez. Facebook Messenger, Telegram y WhatsApp se están empezando a consolidar como una opción muy interesante para mantener contacto entre cliente y empresa.

La multa en una empresa privada podría ascender hasta los 600.000 euros

Una multa que puede salir muy cara

El caso de Boecillo pasará a la historia como un hecho puramente anecdótico al tratarse de una institución pública. Por tanto, el Ayuntamiento no tendrá que abonar ninguna sanción económica.

Esta circunstancia cambia, y mucho, si el lance ocurre en una empresa privada, donde la multa podría ascender hasta los 600.000 euros. Lógicamente esta situación no afecta a los grupos de uso privado y doméstico, en el que ninguna institución va a usarlo con fines más allá del ámbito personal.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios