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La CNMC considera positivo la creación de un nuevo marco legal para los servicios electrónicos de confianza

La CNMC considera positivo la creación de un nuevo marco legal para los servicios electrónicos de confianza

lunes 25 de junio de 2018, 13:10h

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el anteproyecto de ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que incluyen actividades como la creación, certificación y validación de firmas y sellos electrónicos o certificados para la autenticación de sitios web.

El objetivo de esta propuesta es eliminar las barreras aún existentes en el mercado digital y completar la regulación sobre los servicios electrónicos de confianza, de acuerdo con el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014.

Esta propuesta pretende eliminar las barreras existentes en el mercado digital y completar la regulación sobre servicios electrónicos de confianza.

Según establece el comunicado, “el buen funcionamiento de estos servicios es fundamental para la seguridad y la confianza en las transacciones y comunicaciones electrónicas”.

Por su parte, la CNMC "considera positivo que se cree un nuevo marco legal para estas transacciones telemáticas y que genere confianza entre los consumidores". En todo caso, señala que sería deseable contar con datos estadísticos que muestren las disfunciones detectadas hasta la fecha en estos servicios, para poder valorar mejor las medidas incluidas en la propuesta. Concretamente, las que van más allá del Reglamento europeo.

Rcomendaciones pertinentes

La propuesta exige que las entidades que vayan a ofrecer servicios de autenticación cuenten con una autorización o comunicación previa, aunque la prestación de estas actividades debe realizarse en régimen de libre competencia.

Para ello, la CNMC plantea una serie de recomendaciones:

  • Imponer cautelas para evitar que el intercambio de información que puede resultar comercialmente sensible favorezca prácticas anticompetitivas.
  • Evitar las excepciones en las obligaciones de verificación de identidad cuando los usuarios permanezcan con el mismo prestador, ya que supone una ventaja para los incumbentes que debilita la competencia.
  • No es recomendable que existan diferencias de trato entre los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza, salvo que esté justificado.
  • Delimitar mejor los casos en que los prestadores de estos servicios estarán exentos de responsabilidades para incrementar la seguridad jurídica entre ellos y los usuarios en caso de que existan problemas.
  • Reducir el margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones para prestar servicios cualificados y para constituirse como organismo de evaluación de la conformidad, mercado que debería operar en régimen de competencia.
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