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El Tribunal Constitucional revisará la ley que permite a los partidos investigar sobre las ideas políticas que muestran los votantes en Internet

El Tribunal Constitucional revisará la ley que permite a los partidos investigar sobre las ideas políticas que muestran los votantes en Internet

miércoles 13 de marzo de 2019, 17:22h

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso del Defensor del Pueblo contra uno de los artículos de la nueva Ley de Protección de Datos, que permite a los partidos políticos rastrear datos personales, recoger opiniones sobre ideologías y hacer perfiles de cara a sus campañas electorales.

El Defensor del Pueblo recurrió al Tribunal Constitucional tras la petición de un grupo de juristas y varias asociaciones en pro de la defensa de los derechos digitales, ya que el artículo “58 bis” permite a los partidos políticos recopilar en periodo electoral datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos para todo tipo de actividades de páginas web y de redes sociales.

"Cualquier dato personal relativo a opiniones políticas, aun siendo un dato sensible especialmente protegido, puede ser objeto de tratamiento sin que hubiera sido aportado para este fin, o sin que su titular lo consienta, o sin que tenga noticia del tratamiento ni de su finalidad y sin que sepa en qué condiciones puede ejercer sus derechos de oposición y cancelación"

En este sentido, los datos que obtuvieran los partidos podrían ser utilizados por primera vez en estas elecciones tanto, generales, municipales, como europeas. Además con esta ley, los partidos no están obligados a informar al afectado del uso de sus datos, algo que no es posible en ningún otro estado de la esfera europea.

Según el Defensor del Pueblo, de este modo "cualquier dato personal relativo a opiniones políticas, aun siendo un dato sensible especialmente protegido, puede ser objeto de tratamiento sin que hubiera sido aportado para este fin, o sin que su titular lo consienta, o sin que tenga noticia del tratamiento ni de su finalidad y sin que sepa en qué condiciones puede ejercer sus derechos de oposición y cancelación".

El recurso presentado, cree que la ley vulnera el artículo 16 de la Constitución por el que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Por otro lado, que se haya aceptado el recurso, no significa que la norma haya sido retirada, por lo que podrá ser aprovechada por las formaciones de cara a las elecciones generales de abril y las municipales, autonómicas y europeas de mayo.

Y finalmente el Constitucional ha trasladado el recurso al congreso, el senado y al gobierno para que estos puedan personarse y formular en un periodo de 15 días las alegaciones que consideren oportunas.

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