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Informe Observatorio Nacional 5G

La regulación y el uso del espectro radioeléctrico de la 5G
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La regulación y el uso del espectro radioeléctrico de la 5G

lunes 27 de julio de 2020, 09:00h

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La referencia en España sobre la materia de gestión del dominio público radioeléctrico (el espectro radioeléctrico) se tiene en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que constituye la norma básica que desarrolla a nivel nacional los objetivos de la Agenda Digital para España del año 2013 estableciendo un marco legal armonizado que facilite el desarrollo de las infraestructuras de las telecomunicaciones y la puesta a disposición de los ciudadanos de servicios de calidad a precios competitivos.

La gestión del dominio público radioeléctrico

La Ley indica que, en la consecución de estos objetivos, el espectro radioeléctrico, como soporte de las radiocomunicaciones, tanto para aplicaciones fijas como, y especialmente, de banda ancha en movilidad, constituye un recurso cada día más estratégico, valioso y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.

Se considera dominio público radioeléctrico el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por espectro radioeléctrico las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 Giga hertzios que se propagan por el espacio sin guía artificial. El término frecuencia debe entenderse referido tanto a un valor concreto como a la identificación de la porción de espectro necesario para efectuar una determinada comunicación radioeléctrica.

La Ley 9/2014 dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. La ley recoge los principios aplicables a la administración del espectro radioeléctrico y las actuaciones que abarca dicha administración, clarifica los diferentes usos y los correspondientes títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Asimismo, introduce una simplificación administrativa para el acceso a determinadas bandas de frecuencias y consolida las últimas reformas en materia de duración, modificación, extinción y revocación de títulos y en relación al mercado secundario del espectro y la transferencia de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

La Ley prevé su ampliación mediante un Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico, que es el marco legal que proporciona las bases de la gestión del espectro radioeléctrico. El Reglamento regulador, aprobado mediante Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, desarrolla los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y establece las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.

Es importante distinguir entre el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y el Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico español. El Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT recoge la normativa internacional al respecto del uso del espectro radioeléctrico, incluidas las atribuciones y adjudicaciones, así como los procedimientos para la asignación de bandas de frecuencias y su inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias.

La administración del dominio público radioeléctrico tiene como objetivo el establecimiento de un marco jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para su uso y que permita su disponibilidad y uso eficiente. Abarca un conjunto de actuaciones entre las que se incluyen las siguientes:

  • Planificación: Elaboración y aprobación de los planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
  • Gestión: Establecimiento, de acuerdo con la planificación previa, de las condiciones técnicas de explotación y otorgamiento de los derechos de uso.
  • Control: Comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y su adecuación a los derechos de uso otorgados y a los parámetros técnicos de utilización, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicaciones o la verificación del uso efectivo y eficiente del dominio público radioeléctrico por parte de los titulares de derechos de uso.
  • Aplicación del régimen sancionador.

Para usar el dominio público radioeléctrico, es preciso que el Estado otorgue el correspondiente título habilitante de uso del dominio público radioeléctrico, salvo en los casos de uso común.

La gestión del espectro tiene igualmente el objetivo de evitar las interferencias perjudiciales. Tienen derecho a protección frente a interferencias perjudiciales, causadas por cualquier otra estación o equipo, los titulares habilitados para el uso del dominio público radioeléctrico que lo utilicen en las condiciones autorizadas en el correspondiente título o, en su caso, en las condiciones establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y dispongan de la autorización para la puesta en servicio cuando resulte exigible.

Atribución, adjudicación y asignación de frecuencias

Los servicios de radiocomunicaciones del CNAF relevantes para la 5G son:

  • Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
  • Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
  • Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
  • Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en las que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.
  • Servicio de comunicaciones electrónicas: servicio prestado en general bajo remuneración, que consiste total o principalmente en la transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas, incluyendo los servicios de telecomunicación y los de transporte de señal para las redes de radiodifusión.

Mecanismos de asignación del espectro radioeléctrico

Los procedimientos de asignación del espectro están también previstos en el Artículo 38 del Reglamento regulador. En el citado pliego deberá establecerse:

  • La cantidad de dominio público reservada, las características de su utilización, el plazo de vigencia de los títulos y cualquier otra característica o condición para su uso efectivo.
  • El plazo para la presentación de las ofertas, que no podrá ser inferior a un mes.
  • Los requisitos y condiciones que hayan de cumplir los licitadores y los posibles adjudicatarios.
  • Las posibles medidas para promover la competencia en la prestación de los servicios o evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
  • La cuantía de la garantía provisional y la garantía definitiva cuya constitución pueda exigirse en función de la naturaleza de la red o del servicio.
  • Las condiciones en que deba prestarse el servicio o explotarse la red de comunicaciones electrónicas a que esté destinado el dominio público radioeléctrico reservado.

Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, podrán tenerse en cuenta los siguientes:

  • La cobertura y los plazos de despliegue de la red.
  • Las cantidades por destinar en inversión nueva.
  • El número de estaciones radioeléctricas a desplegar.
  • Las técnicas que permitan hacer un uso más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
  • El compromiso voluntario de los licitadores de ofrecer el servicio a mayoristas.
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