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Las líneas 902 son ilegales y FACUA pide que se tomen medidas
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Las líneas 902 son ilegales y FACUA pide que se tomen medidas

viernes 06 de febrero de 2015, 11:11h

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FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a las autoridades de consumo y telecomunicaciones que abran una investigación para conocer qué empresas se lucran ilegalmente utilizando teléfonos de atención al cliente con prefijo 902 para ingresar un porcentaje del importe que pagan los usuarios por las llamadas.

FACUA ha denunciado a dieciséis proveedores de servicios de telecomunicaciones que ofrecen la contratación de líneas 902 con el reclamo de obtener un beneficio económico por cada llamada recibida. Tanto estas empresas como los clientes que utilizan estas líneas con fines lucrativos vulneran la legislación en materia de protección de los consumidores como la de telecomunicaciones.

Las líneas 902 tienen tarifas especiales y no están incluidas en los bonos y tarifas planas de las compañías de telecomunicaciones, por lo que llamar a ellas representa un importante sobrecoste para los usuarios. Por ello, se trata de teléfonos que dan cada vez peor imagen a las empresas e instituciones que los utilizan en lugar de los prefijos gratuitos 900 y 800 o de numeraciones convencionales, esto es, prefijos geográficos. Pero el beneficio económico puede ser la justificación por la que muchas siguen utilizándolas.

Dieciséis proveedores denunciados

Los proveedores denunciados por FACUA por ofertar estas líneas son Eagertech 21, Elmuelle Servicios Hosting, Persé Comunicaciones, Urban Network Solutions, New Business Synergies, Sysba NK International, Global Telecom, Suministro y Asistencia Tecnológica, Zebramedia Technology Systems, Nuevas Inversiones Tecnológicas Asociadas, Placavoz, Cetait, Midworld Networks, Globomail, Comersites y Aplicaciones de Servei Monsan.

Beneficiarse con las llamadas a los teléfonos de atención al cliente también es una práctica prohibida expresamente en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias desde la modificación introducida por Ley 3/2014, de 27 de marzo.

"En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario", señala el artículo 21.2 del texto refundido de la citada Ley.

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