La Ley indica que, en la consecución de estos objetivos, el espectro radioeléctrico, como soporte de las radiocomunicaciones, tanto para aplicaciones fijas como, y especialmente, de banda ancha en movilidad, constituye un recurso cada día más estratégico, valioso y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.
Se considera dominio público radioeléctrico el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por espectro radioeléctrico las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 Giga hertzios que se propagan por el espacio sin guía artificial. El término frecuencia debe entenderse referido tanto a un valor concreto como a la identificación de la porción de espectro necesario para efectuar una determinada comunicación radioeléctrica.
La Ley 9/2014 dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. La ley recoge los principios aplicables a la administración del espectro radioeléctrico y las actuaciones que abarca dicha administración, clarifica los diferentes usos y los correspondientes títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Asimismo, introduce una simplificación administrativa para el acceso a determinadas bandas de frecuencias y consolida las últimas reformas en materia de duración, modificación, extinción y revocación de títulos y en relación al mercado secundario del espectro y la transferencia de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
La Ley prevé su ampliación mediante un Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico, que es el marco legal que proporciona las bases de la gestión del espectro radioeléctrico. El Reglamento regulador, aprobado mediante Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, desarrolla los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y establece las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.
Es importante distinguir entre el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y el Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico español. El Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT recoge la normativa internacional al respecto del uso del espectro radioeléctrico, incluidas las atribuciones y adjudicaciones, así como los procedimientos para la asignación de bandas de frecuencias y su inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias.
La administración del dominio público radioeléctrico tiene como objetivo el establecimiento de un marco jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para su uso y que permita su disponibilidad y uso eficiente. Abarca un conjunto de actuaciones entre las que se incluyen las siguientes:
Para usar el dominio público radioeléctrico, es preciso que el Estado otorgue el correspondiente título habilitante de uso del dominio público radioeléctrico, salvo en los casos de uso común.
La gestión del espectro tiene igualmente el objetivo de evitar las interferencias perjudiciales. Tienen derecho a protección frente a interferencias perjudiciales, causadas por cualquier otra estación o equipo, los titulares habilitados para el uso del dominio público radioeléctrico que lo utilicen en las condiciones autorizadas en el correspondiente título o, en su caso, en las condiciones establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y dispongan de la autorización para la puesta en servicio cuando resulte exigible.
Los servicios de radiocomunicaciones del CNAF relevantes para la 5G son:
Los procedimientos de asignación del espectro están también previstos en el Artículo 38 del Reglamento regulador. En el citado pliego deberá establecerse:
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, podrán tenerse en cuenta los siguientes: