El alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por Telefónica de España y Telefónica Móviles España y respalda el criterio aplicado por la autoridad de competencia, tal y como avanza Cinco Días y ha podido confirmar Zonamovilidad.
La sanción tiene su origen en un expediente de la CNMC de 2015, que impuso multas por un total de 6,3 millones: seis millones a Telefónica y 300.000 euros a Xfera Móviles, matriz de Yoigo. El regulador consideró que determinados acuerdos entre ambas compañías restringían la competencia en el mercado de comunicaciones electrónicas, con infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El conflicto parte de la relación que los dos operadores establecieron en 2008, cuando Telefónica proporcionó a Yoigo acceso a su red móvil mediante un acuerdo de itinerancia nacional para completar su cobertura. Entre las condiciones figuraba un derecho de veto de Telefónica sobre la posibilidad de que Yoigo revendiera a terceros la capacidad mayorista contratada, lo que afectaba a su capacidad para ofrecer acceso a otros operadores móviles virtuales.
La relación se amplió en julio de 2013 con otros dos acuerdos. Uno permitió a Telefónica acceder a la red 4G desplegada por Yoigo. Asimismo, ambas compañías suscribieron un contrato de agencia que daba a Yoigo acceso comercial a los servicios de banda ancha fija de Telefónica.
Este último acuerdo permitía a Yoigo combinar su oferta móvil con servicios fijos y competir mediante paquetes convergentes. Sin embargo, la CNMC detectó condiciones que reducían su autonomía comercial, como la posibilidad de que Telefónica rescindiera el contrato cada seis meses y la prohibición de que Yoigo captara clientes de banda ancha fija que ya pertenecieran a Telefónica.
La CNMC concluyó que ambos operadores habían cometido una infracción única y continuada mediante acuerdos o cláusulas cuyo objeto o efecto restringía la competencia efectiva en los mercados de comunicaciones electrónicas.
Telefónica recurrió la decisión y, en mayo de 2021, la Audiencia Nacional aceptó parcialmente sus argumentos y anuló algunos aspectos secundarios de la resolución administrativa, aunque mantuvo la sanción principal. La teleco llevó posteriormente el caso ante el Supremo para tratar de anular la multa.
Una de las principales cuestiones del recurso se centraba en la naturaleza del contrato de agencia. Telefónica defendía que Yoigo actuaba como agente comercial y no asumía riesgos financieros o comerciales directos. Según esta interpretación, el pacto debía considerarse un acuerdo vertical y quedar fuera de las prohibiciones previstas para determinadas restricciones de competencia.
La sentencia del Supremo del 22 de julio de 2026 admite que los contratos de agencia en los que el agente no asume riesgos comerciales pueden quedar, con carácter general, fuera de la prohibición del artículo 101.1 del tratado europeo. Sin embargo, el tribunal establece un límite cuando ese tipo de contratos incorpora elementos horizontales entre empresas que también son competidoras directas. En este caso, Yoigo utilizaba la banda ancha fija de Telefónica para crear ofertas convergentes junto con sus propios servicios móviles, mientras ambas compañías competían por los mismos clientes en el mercado de telecomunicaciones.
Por este motivo, el Supremo considera que la relación no puede beneficiarse de la exención reservada a los acuerdos verticales cuando facilita una cooperación con efectos restrictivos entre competidores.
La decisión deja firme la multa de seis millones de euros para Telefónica y cierra el recurso de casación de sus dos filiales. Además, la sentencia no impone las costas procesales a ninguna de las partes. El fallo consolida así el criterio aplicado por Competencia sobre los límites de los acuerdos comerciales y de compartición entre operadores que, pese a cooperar en determinadas infraestructuras o servicios, siguen compitiendo directamente por los mismos clientes.