Tras conocerse que los clientes de Movistar Fusión que se den de baja antes de cumplir el período mínimo de permanencia de un año deberán pagar una multa de 190 euros, la organización de consumidores FACUA ha exigido a la operadora que retire esta penalización tras considerarla ilegal.
En un comunicado el organismo asegura que la penalización forma parte de una cláusula “abusiva” y por tanto ilegal y sancioable, según lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
En el artículo 87 de este Real Decreto se define en su apartado número seis como abusivas todas aquellas prácticas en la que exista “la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados".
Según la información contrastada por FACUA, las condiciones de contratación señaladas por Movistar Fusión incluyen un “compromiso de permanencia en línea móvil de 12 meses”, con “190 euros de penalización en caso de incumplimiento”.
El organismo considera que esta información no aclara en primer lugar si esto incluye o no el IVA (con lo que ascendería a 229,90 euros), y además advierten de que se trataría de un caso de enriquecimiento injusto, debido a que la penalización se estaría cobrando sin haber existido un perjuicio equiparable para la compañía.
Si Movistar no informa de la anulación de este apartado de los contratos, la FACUA denunciará a la compañía ante los organismos competentes.