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Fernando Grande Marlaska, Ministro de Interior
Fernando Grande Marlaska, Ministro de Interior

La DGT obligará a llevar un certificado de circulación a los usuarios de patinetes eléctricos

Por Dani Berbel Sacristán
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miércoles 11 de noviembre de 2020, 17:39h

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La Dirección General de Tráfico define los Vehículos de Movilidad Personal, restringe su circulación por aceras, obliga a llevar un certificado y les somete a las mismas obligaciones que un vehículo.

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación como la de aumentar la penalización de puntos del carnet por circular con el móvil, no hacer uso del cinturón y definir y restringir la circulación de los vehículos de movilidad personal, es decir, los patinetes eléctricos, aunque no son los únicos de esta categoría.

Qué son los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros define los denominados “vehículos de movilidad personal” como aquellos “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”.

Los patinetes eléctricos, que tan acostumbradas están las ciudades de tenerlas entre sus calles, entran dentro de esta definición, pero no son los únicos. Los HoverBoards, los Monociclos, el Segway, todos manejados por el equilibrio y balanceo del cuerpo del usuario, y, por último, las eBicis con motores inferiores a los 250W se encuentran dentro de la definición y por ende, dentro de las nuevas limitaciones de DGT. Eso sí, los vehículos para personas con movilidad reducida quedan excluidos.

Certificado de circulación obligatorio

La Dirección General de Tráfico hará obligatorio portar un certificado de circulación para transitar con estos vehículos. Ésta es quizá la principal novedad dentro de las nuevas medidas sobre VMP. Este certificado deberá acreditar que el dispositivo cumple con los requerimientos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Prohibición de circulación en aceras y zonas peatonales

En la ciudad de Madrid esta restricción venía dándose desde el 2018, cuando el Ayuntamiento de la capital aprobó una ordenanza que relevaba a los patinetes a los carriles bici. Esta nuevo decreto prohíbe la circulación de los VMP por “vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos”. Es decir, quedará prohibido a nivel estatal la circulación de estos por aceras y zonas peatonales.

Además, la DGT señala: “tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos”. Esto es, prohibido el uso del teléfono móvil, uso de auriculares e incluso están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia.

En vigor a partir del año que viene

El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska ha explicado en rueda de prensa que estas regulaciones responden a que “las víctimas mortales en el ámbito urbano crecieron casi un 7% en el 2019”. El objetivo de la Administración con estas medidas es la de “garantizar la seguridad de los colectivos más vulnerables” y reducir el número de accidentes en las ciudades.

Las nuevas regulaciones no entrarán en vigor hasta el 2 de enero del año que viene.

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