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El Gobierno actualiza la ley del honor para frenar los abusos de la IA y los deepfakes

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante el Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Jose Manuel Álvarez).
Alfonso de Castañeda | Martes 13 de enero de 2026
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, una reforma de calado que busca adaptar la legislación española al impacto de la inteligencia artificial y de las plataformas digitales.

El texto, impulsado por el Ejecutivo dentro del Plan de Acción por la Democracia, sustituye a la ley vigente desde 1982 y responde a una preocupación creciente por la proliferación de imágenes y audios manipulados sin consentimiento, especialmente en el caso de mujeres y menores.

La iniciativa llega tras episodios que han evidenciado los riesgos de las nuevas tecnologías, como la difusión de imágenes sexualizadas de menores generadas con IA o el uso de herramientas capaces de recrear rostros y voces con un alto grado de realismo. Según el Gobierno, la reforma pretende evitar que los ciudadanos queden desprotegidos ante prácticas que hasta ahora se movían en zonas grises del ordenamiento jurídico.

Una ley adaptada al entorno digital

El anteproyecto introduce por primera vez en el ámbito civil una referencia explícita a los contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial. En este sentido, considera intromisión ilegítima el uso de la imagen o la voz de una persona creada, simulada o alterada mediante IA o tecnologías similares sin autorización, lo que el texto denomina “ultrasuplantaciones realizadas con inteligencia artificial”, conocidas popularmente como deepfakes.

Además, la norma aclara que el hecho de compartir imágenes personales en una red social no habilita a terceros a reutilizarlas en otros canales o plataformas. Esta precisión resulta especialmente relevante en un ecosistema digital caracterizado por la viralidad y la reutilización constante de contenidos, donde la frontera entre lo privado y lo público se ha vuelto difusa.

El Gobierno subraya que la reforma no se limita a la IA y va más allá actualizando de forma integral la protección civil de derechos fundamentales frente a grabaciones no consentidas, difusión de comunicaciones privadas o revelación de aspectos de la vida íntima, consolidando criterios ya asentados por la jurisprudencia.

Mayor protección para menores y víctimas

Uno de los ejes centrales del anteproyecto es el refuerzo de la protección de los menores. La edad para prestar consentimiento válido en el uso de la propia imagen se eleva hasta los 16 años, en coherencia con otras normas en tramitación sobre protección de menores en entornos digitales. Asimismo, incluso cuando exista consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier uso que menoscabe la dignidad o la reputación del menor.

El texto también prevé la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos en los que el perjudicado sea menor de edad, con el objetivo de garantizar una tutela reforzada. Esta previsión se suma a la sensibilidad creciente de las autoridades ante la generación y difusión de imágenes sexualizadas de menores, un fenómeno que ha activado alertas tanto en el ámbito penal como en el administrativo.

En el caso de las víctimas de delitos, la reforma considera ilegítima la utilización del propio delito por parte del autor cuando cause un nuevo daño a la víctima. Este supuesto resulta especialmente relevante en el auge de formatos audiovisuales y narrativos basados en sucesos reales, como los denominados true crimes.

Criterios para indemnizar el daño moral

Otra de las novedades destacadas del anteproyecto es la regulación de los criterios que deberán tener en cuenta los jueces para fijar las indemnizaciones por daño moral. Entre ellos figuran la reincidencia, la gravedad de las expresiones empleadas, la vulneración de uno o varios derechos fundamentales y la repercusión social de la intromisión.

El texto establece que la indemnización no podrá tener carácter simbólico, una precisión que pretende evitar compensaciones meramente testimoniales. Además, junto a la obligación de publicar la sentencia condenatoria con una difusión equivalente a la de la intromisión, se incorpora la posibilidad de que el fallo se publique en el Boletín Oficial del Estado si así lo solicita la persona perjudicada.

Libertad de expresión y excepciones

La reforma mantiene las excepciones ya recogidas en la ley de 1982, como las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de contenidos de interés general con relevancia informativa. A estas se suma una nueva excepción vinculada al uso de IA: cuando la persona afectada tenga proyección pública, se protegerá la libertad de expresión en contextos creativos, satíricos o de ficción, siempre que se indique de forma clara el uso de estas tecnologías.

Con ello, el legislador busca equilibrar la protección de los derechos fundamentales con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de información, un punto especialmente sensible en el debate sobre los límites de la creación digital y la sátira política.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros inicia ahora su tramitación parlamentaria. Al tratarse de una ley orgánica, requerirá mayoría absoluta en el Congreso, un requisito que anticipa un debate político complejo. No obstante, el Ejecutivo defiende que la reforma resulta imprescindible para garantizar que los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen sigan siendo efectivos en un entorno digital marcado por la expansión de la inteligencia artificial y la automatización de la manipulación de contenidos.

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