Ciberseguridad

Europa avala restringir proveedores 5G si hay riesgos para la seguridad, pero exige proporcionalidad

Stand de Huawei en el MWC Barcelona (Foto: Alfonso de Castañeda).
Alfonso de Castañeda | Viernes 20 de marzo de 2026
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Ćapeta, ha compartido sus conclusiones respecto el debate sobre la seguridad de las redes de telecomunicaciones en Europa abriendo la puerta a que los Estados miembros puedan excluir equipos de determinados fabricantes, como Huawei y ZTE.

Las conclusiones de la Abogada General se enmarcan en el asunto C-354/24, que enfrenta al operador estonio Elisa Eesti con las autoridades nacionales por el que solicitaba autorización para utilizar equipos y software de Huawei en sus redes 2G, 3G, 4G y 5G, una petición que fue rechazada por motivos de seguridad.

Los Estados miembros “pueden excluir equipos y programas informáticos de su infraestructura basándose en que el fabricante de dichos equipos supone un riesgo para su seguridad nacional”

En este contexto, Ćapeta plantea que los Estados miembros “pueden, en principio, excluir los equipos y programas informáticos de su infraestructura de telecomunicaciones basándose en que el fabricante de dichos equipos supone un riesgo para su seguridad nacional”. Esta afirmación supone un respaldo jurídico relevante para las políticas restrictivas que varios países europeos están aplicando en el despliegue de redes 5G.

Asimismo, la opinión subraya que las infraestructuras de telecomunicaciones se han convertido en activos críticos para la seguridad, lo que justifica una mayor intervención de los Estados en la selección de proveedores tecnológicos.

Proporcionalidad y control judicial

Las decisiones no pueden basarse en “una sospecha general”, sino que deben apoyarse en una evaluación específica del riesgo asociado al uso concreto de los equipos

No obstante, la Abogada General introduce límites claros a esta facultad de los Estados. En particular, insiste en que cualquier medida restrictiva debe cumplir con el principio de proporcionalidad y estar sujeta a control judicial efectivo. Según recoge las conclusiones de la Abogada General, las decisiones no pueden basarse en “una sospecha general”, sino que deben apoyarse en una evaluación específica del riesgo asociado al uso concreto de los equipos. Este matiz resulta clave, ya que obliga a las autoridades nacionales a justificar de forma detallada sus decisiones y evita vetos automáticos o indiscriminados.

Además, el análisis debe tener en cuenta tanto los riesgos técnicos como el contexto del proveedor, especialmente cuando se trata de fabricantes de terceros países. Sin embargo, la Abogada General advierte de que esta diferenciación no exime de realizar un examen individualizado en cada caso. En consecuencia, el equilibrio entre seguridad y mercado interior se convierte en uno de los elementos centrales del dictamen, en línea con el marco regulatorio europeo.

Las conclusiones de la Abogada General también destacan la relevancia del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas como base jurídica para este tipo de decisiones. Esta normativa establece requisitos de seguridad que deben cumplir las redes y servicios de telecomunicaciones en toda la Unión.

De este modo, los intereses de seguridad nacionales y europeos convergen en un marco común que permite a los Estados apoyarse en evaluaciones de riesgo elaboradas tanto a nivel nacional como por instituciones europeas. Este enfoque refuerza la coherencia regulatoria en un contexto marcado por la fragmentación de políticas entre países. Asimismo, la referencia a herramientas como el “conjunto de instrumentos de ciberseguridad 5G” de la Comisión Europea evidencia la voluntad de articular una respuesta coordinada frente a amenazas potenciales en infraestructuras críticas.

Las empresas sin derecho a indemnización

Otro de los aspectos relevantes del dictamen se refiere a las implicaciones económicas de estas decisiones para los operadores y proveedores. En este sentido, la Abogada General aclara que la exclusión de determinados equipos no constituye una expropiación, sino una limitación de uso.

Las empresas afectadas no tienen derecho automático a una indemnización, salvo en aquellos casos en los que la carga derivada de la medida resulte desproporcionada

Por tanto, las empresas afectadas no tienen derecho automático a una indemnización, salvo en aquellos casos en los que la carga derivada de la medida resulte desproporcionada. Este criterio introduce un elemento adicional de seguridad jurídica, aunque también abre la puerta a litigios sobre la proporcionalidad de las restricciones. Este punto resulta especialmente relevante para el sector de telecomunicaciones, donde las inversiones en infraestructura son elevadas y los ciclos de amortización, prolongados.

Aunque las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes, suelen anticipar la línea de la futura sentencia del TJUE. En este caso, el dictamen podría consolidar el margen de maniobra de los Estados para vetar proveedores considerados de riesgo en redes 5G y futuras generaciones. Además, el caso Elisa Eesti refleja una tendencia más amplia en Europa, donde varios países han adoptado medidas similares frente a determinados fabricantes en el contexto de la seguridad de las redes.

Huawei reclama decisiones basadas en riesgos concretos y no en el origen

El fabricante chino ha reaccionado a las conclusiones de la Abogada General poniendo el acento en uno de los elementos centrales del dictamen: la necesidad de evaluar cada caso de forma individualizada. En este sentido, la compañía subraya en declaraciones a Zonamovilidad.es que cualquier restricción sobre equipos de telecomunicaciones “debe basarse en una evaluación específica del uso previsto de los equipos y de los riesgos asociados”, y no en criterios generales como el origen del proveedor.

Huawei espera que tanto las decisiones nacionales como las europeas se examinen bajo el principio de proporcionalidad y control judicial efectivo

Asimismo, Huawei insiste en que las medidas adoptadas por los Estados miembros deben someterse a este estándar, por lo que espera que tanto las decisiones nacionales como las europeas se examinen bajo el principio de proporcionalidad y control judicial efectivo que recoge la opinión de la Abogada General.

Además, la compañía pone el foco en las implicaciones económicas de estas restricciones. Según destaca, el propio dictamen reconoce que, cuando la carga derivada de estas medidas resulte desproporcionada, las empresas afectadas podrían tener derecho a compensación conforme al derecho de la Unión Europea.

Por último, Huawei reafirma su posicionamiento en el mercado europeo y su voluntad de colaboración con operadores y socios locales para contribuir al desarrollo de un ecosistema de telecomunicaciones “abierto, seguro y competitivo”.

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