En este documento, ETNO y el GSMA sostienen que, "por un lado, debemos abordar el equilibrio entre la garantía de las libertades fundamentales y la prevención de la actividad ilegal y socialmente tóxica en línea. Por otro lado, debemos abordar los efectos del excesivo poder de mercado en el espacio digital, adoptando una perspectiva europea sobre las prácticas que podrían perjudicar injustamente a las empresas y la innovación europeas".
El documento conjunto aborda una serie de debates tecnológicos definitorios, entre ellos: la revisión de la Directiva sobre el comercio electrónico; principios como el del país de origen, la responsabilidad limitada, la prohibición de las obligaciones generales de vigilancia; la reglamentación de los gatekeepers digitales, incluido el equilibrio entre la reglamentación ex-ante y ex-post.
De acuerdo a los operadores europeos de telecomunicaciones móviles y fijas, ETNO y GSMA proponen que la CE considere las siguientes recomendaciones al diseñar la DSA:
La revisión de la Directiva sobre comercio electrónico mediante la Ley de servicios digitales debería tener en cuenta los avances técnicos y las capacidades, considerando disposiciones adicionales específicas para abordar cuestiones concretas, preservando al mismo tiempo los principios fundamentales de la Directiva sobre comercio electrónico.
"Debemos abordar el equilibrio entre la garantía de las libertades fundamentales y la prevención de la actividad ilegal y socialmente tóxica en línea"
El país del principio de origen es una piedra angular del marco de responsabilidad del Mercado Único Digital y, como tal, todo nuevo marco reglamentario debe mantener este principio. Esto debería ir de la mano del esfuerzo por armonizar aún más las obligaciones entre los Estados Miembros.
Todos los proveedores de servicios que ofrecen servicios en la UE deben estar sujetos a las normas de la UE, independientemente de su lugar de establecimiento principal. Por consiguiente, las empresas de terceros países que prestan servicios a los usuarios de la UE deberían estar obligadas a tener un representante dentro de la UE y a cumplir los requisitos legales de, al menos, este Estado miembro.
En cuanto a las exenciones de responsabilidad, debe preservarse el principio jurídico subyacente de que determinados intermediarios en línea (como los proveedores de servicios de Internet y otros proveedores de acceso a la red) no son responsables de los contenidos que transmiten o almacenan a petición de los usuarios.
Por último, la prohibición de imponer una obligación de vigilancia general establecida en el artículo 15 de la Directiva sobre el comercio electrónico debe mantenerse en virtud de la Ley de servicios digitales.
Las plataformas digitales abarcan distintos modelos de negocio y operan en diferentes segmentos del ecosistema online. Las grandes plataformas en línea que actúan como gatekeepers suelen disfrutar de una base de usuarios muy amplia, tienen una actividad cruzada en un amplio ámbito geográfico, aprovechan los fuertes efectos de red, levantan barreras de entrada en sus mercados…
Resulta difícil captar a todos estos gatekeepers digitales en una única definición general.
A efectos reglamentarios, resulta difícil captar a todos estos gatekeepers digitales en una única definición general que describa la compleja naturaleza de su dinámica competitiva de manera exhaustiva. Estas plataformas deberían identificarse mediante una metodología que permita una evaluación dinámica, caso por caso, de las empresas que deberían estar sujetas a la regulación ex-ante, probándolas con los criterios pertinentes que reflejen la dinámica competitiva de los mercados digitales.
De este modo, la GSMA y ETNO recomiendan seguir estas pautas: