Con la vuelta al colegio regresan también los grupos de WhatsApp de padres y madres. Excursiones, actividades, deberes, avisos y todo tipo de información relacionada con los alumnos acaba habitualmente en estas conversaciones, que se han convertido en una herramienta habitual para mantener el contacto entre familias. Sin embargo, no todo lo que se comparte en estos grupos está permitido. Legálitas ha advertido de los riesgos que existen cuando se difunden datos personales, fotografías, vídeos o información académica de menores sin contar con la autorización correspondiente.
Uno de los primeros aspectos que señala Legálitas tiene que ver con algo tan sencillo como añadir a una persona a un grupo de WhatsApp, cuando alguien entra en una conversación grupal, el resto de participantes puede acceder a determinados datos personales, como su número de teléfono, nombre o fotografía de perfil. Por este motivo, la recomendación es evitar añadir directamente a una persona sin su consentimiento y utilizar, cuando sea posible, un enlace de invitación para que cada padre o madre decida voluntariamente si quiere formar parte del grupo.
Además, la participación en este tipo de grupos es voluntaria, según Legálitas, un centro educativo no puede obligar a las familias a formar parte de un grupo de WhatsApp como condición para recibir las comunicaciones del colegio.
La cuestión cobra todavía más importancia cuando se trata de grupos con numerosos padres y madres, ya que la información personal de cada participante queda potencialmente expuesta a todas las personas que forman parte de la conversación.
Otro de los principales riesgos está en compartir fotografías o vídeos en los que aparecen menores, la imagen de una persona constituye un dato personal y, en el caso de los niños, su protección adquiere especial relevancia. Por ello, antes de enviar al grupo una fotografía tomada durante una excursión, una fiesta escolar, una actividad deportiva o cualquier otro evento, es necesario comprobar que existe el consentimiento correspondiente para compartirla.
El problema puede aparecer incluso cuando la intención es completamente inocente, un padre puede hacer una fotografía de una actividad y enviarla al grupo para que el resto de familias pueda verla, pero si aparecen otros menores cuyos progenitores no han autorizado la difusión de su imagen, pueden surgir consecuencias legales.
La misma precaución debe aplicarse a la información académica, compartir capturas de notas, resultados, informes o cualquier otro dato que permita identificar a un alumno puede afectar directamente a su derecho a la intimidad.
Las consecuencias dependen de la naturaleza de los hechos y de la gravedad de la vulneración, Legálitas señala que la difusión no autorizada de información o imágenes de un menor puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuiciosy a acciones civiles por una posible intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982 establece protección específica frente a este tipo de intromisiones, en determinados casos, un juez puede ordenar la retirada de las imágenes y condenar al responsable a pagar una indemnización por los daños ocasionados.
Pero existen situaciones especialmente graves en las que también puede entrar en juego el Código Penal, Legálitas recuerda que determinadas conductas relacionadas con la captación y difusión de imágenes que vulneren gravemente la intimidad pueden estar castigadas con penas de prisión.
Según la información facilitada por la compañía, la captación mediante determinados medios puede conllevar penas de uno a cuatro años de prisión, mientras que la difusión de datos o imágenes obtenidos vulnerando gravemente la intimidad puede elevar la pena hasta dos a cinco años. Cuando alguien, sin haber participado en la obtención ilícita, conoce el origen ilegal de una grabación y decide difundirla, también puede enfrentarse a penas de prisión de uno a tres años y multa.
La protección de los datos no afecta únicamente a las familias, los propios centros educativos deben extremar las precauciones cuando utilizan servicios de mensajería para comunicarse con los padres. Legálitas recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desaconseja el uso de WhatsApp con fines educativos y apuesta por utilizar canales institucionales. Para las comunicaciones oficiales deberían emplearse plataformas educativas, aplicaciones propias del centro, correo electrónico u otros sistemas habilitados específicamente para ello.
Ante este escenario, Legálitas recomienda revisar los ajustes de privacidad y seguridad de WhatsApp, especialmente las opciones relacionadas con quién puede ver la fotografía de perfil, la última hora de conexión o quién puede añadirnos automáticamente a grupos. Y ante un caso de difusión no autorizada de fotografías, vídeos o información personal, las familias pueden recurrir a organismos como la Agencia Española de Protección de Datos para presentar una reclamación. También pueden acudir a INCIBE, que ofrece asesoramiento relacionado con problemas de privacidad y ciberseguridad.