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Patinetes eléctricos, hacia el final de la ley de la jungla

Por Javier López Tazón
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javierlopezgmailcom/11/11/17

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Han pasado de ser un entretenimiento a convertirse en un medio de transporte urbano unipersonal. Y de ahí a ser un incordio para el resto de la ciudad. Por fin la DGT los regula.

Probé mi primer patinete eléctrico en octubre de 2015, en el entorno de la fecha en la que Marty McFly (el de Regreso al futuro, claro) llegó al futuro. El hoverboard que el protagonista de la serie de películas se encontró al llegar al futuro levitaba; nuestros contemporáneos son lo suficientemente listos como para mantenernos en pie y poder dirigirlos con la inclinación del cuerpo, pero no vuelan.

Ya entonces me parecía que la pretensión de los fabricantes de convertirlos en un medio de transporte alternativo en las ciudades iba a ser más que problemática. Como elemento de diversión están bien, pero pasar a la categoría de medio de transporte parecía una locura: o molestaba a los peatones circulando por las aceras o bajaba a la calzada.

Y, sin embargo, lo hizo. La llegada de la movilidad compartida: coches, motos, bicis alquilados por minutos alcanzó también a los patinetes. Y, de pronto, en las grandes ciudades comenzamos a ver patinetes abandonados en medio de las aceras, en los parques, circulando por aceras, por calles en dirección contraria, sin luces... De la noche a la mañana dejaron de ser algo lúdico, divertido para una mañana entretenida para convertirse en un estorbo y motivo de enfado.

En Madrid, por ejemplo, hay cerca de 9.000 licencias de patinetes de alquiler, que no necesitan ningún tipo de permiso de conducción. Es decir, que puede llevarlo alguien que no tiene la más mínima idea de qué debe hacer al llegar a un cruce: ¿tiene que ceder el paso a alguien? ¿pararse? También puede suceder que no tenga el menor sentido del equilibrio. O uno se puede encontrar a quien regresa de una fiesta en la que ha corrido mucho alcohol.

El problema es que los patinetes eléctricos constituían una nueva categoría. ¿Son vehículos de motor? ¿Son juguetes? ¿Quien los lleva es un conductor? ¿Están sujetos a multas?... Y además: ¿por dónde deben circular? ¿Pueden circular por las aceras, por zonas peatonales?...

Ya en 2016, la Dirección General de Tráfico proponía una serie de normas y definiciones, pero la bola se ha ido haciendo de un tamaño tal que no puede esperar a que se apruebe el Reglamento General de Circulación y ha publicado una instrucción transitoria que aclara el panorama de una manera bastante restrictiva para los patinetes eléctricos.

Básicamente, aplica el sentido común y así, los Vehiculos de Movilidad Personal (VMP), es decir, los patinetes eléctricos, no pueden circular por la acera ni por zonas peatonales y establece la multa en 200 euros. Tampoco se puede conducir un VMP bajo los efectos del alcohol o drogas, con multas de entre 500 y 1.000 euros. El uso del móvil y de auriculares también está penado, así como ir dos o más en un patinete, con sanciones de entre 100 y 200 euros. Y remite a las normas sobre estacionamiento recogidas en los artículos 90 y 91 del Reglamento General de Circulación y las ordenanzas municipales para sancionar los aparcamientos indebidos.

Unas normas de sentido común, pero a las que tendrán que adaptarse las compañías de movilidad compartida ya que algunas de ellas incluyen los patinetes eléctricos entre su oferta.  

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