Nuevo Reglamento Actualizado
La Dirección General de Tráfico considera vehículo histórico a aquellos fabricados o matriculados por primera vez con 30 años de antigüedad como mínimo, incluyendo a los pertenecientes del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados de interés cultural y los que reúnan un interés especial. Este nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, actualiza una norma de tres décadas de antigüedad que solicita a los ayuntamientos a que establezcan una serie de pautas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de los vehículos históricos en las vías urbanas.
Se considera vehículo histórico a aquellos fabricados o matriculados por primera vez con 30 años de antigüedad o más
La nueva ley, elaborada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en colaboración con la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) y promovida por los ministerios de Interior, Industria y Turismo, tiene como principal objetivo el impulsar la conservación y restauración de los vehículos históricos (más de 30 años de antigüedad) que conforman al patrimonio cultural histórico español actual, evitando la pérdida de vehículos históricos fuera del territorio español.
El término "clásico" o “vehículo de colección” no tiene validez legal mientras que el término "histórico" sí que está reflejado en la legislación española.
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Actualmente en España, según los datos de la DGT, residen 342.000 youngtimers, motocicletas y automóviles clásicos de los cuales alrededor de 50.000 vehículos históricos, exactamente 47.000, están matriculados catalogados con más de 30 años de antigüedad sin contar con los que no se hayan matriculado, los recién cumplidos o los que se hayan dado de baja. Con el objetivo previsto de superar el primer año los 120.000 vehículos históricos matriculados en España, estas cifras son escasas en comparación con el resto de países europeos como los 1.500.000 de Reino Unido, los 600.000 de Alemania o los 400.000 de Francia. Con la nueva reglamentación la cifra de vehículos históricos matriculados se verá reflejada en un incremento significativo a nivel nacional, fomentando e impulsando el uso y circulación del automóvil de época como una parte importante del legado español.
Antigüedad de 30 años
Para aquellos vehículos que se consideren históricos, deben de cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producir su modelo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que tengan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
Clasificación: Grupo A o Grupo B
Como principal novedad el Reglamento de Vehículos Históricos reducirá drásticamente las tarifas por la gestión de trámite a histórico de un automóvil, desde los alrededor de 1000 euros hasta unos 100 euros, abaratando y facilitando este proceso. Ahora ya no se trata de catalogación de vehículos sino de una nueva clasificación dividida en dos grupos claramente diferenciados. Entran en regulación dos nuevos procedimientos de clasificación de vehículos históricos:
La manera abreviada, a la que pueden acogerse aquellos vehículos en su estado original matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).
El propietario podrá solicitar está clasificación en la Jefatura de Tráfico correspondiente de cada provincia, presentando una declaración responsable disponible para descargar en la sede electrónica de la DGT además de aportar cuatro fotografías del vehículo, ITV al día y permiso de circulación vigente junto con el pago de una tasa de Cambio de Servicio. De este modo, cada solicitante recibirá un nuevo permiso de circulación en el cual se indicará el cambio a servicio histórico.
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Normas de circulación adaptadas
Además, el nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de un vehículo histórico, estableciendo el límite de velocidad en 80 kilómetros por hora para aquellos que por diseño no dispongan de cinturón de seguridad a parte de prohibir a los pasajeros menores de edad de estatura igual o menor a 135 centímetros en los mismos.
La nueva reglamentación define el uso no habitual y esporádico del vehículo histórico con la circulación del mismo sin exceder los 96 días al año estipulados, no pudiendo utilizarse como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental además de la prohibición de los mismos para la realización de transporte de pasajeros o mercancías y actividades agrícolas o de obras y servicios.
Zonas de Bajas Emisiones
La nueva normativa exime a los vehículos históricos el uso obligatorio del distintivo ambiental ni ninguna restricción a la circulación por las Zonas de Bajas Emisiones sin superar los 96 días del cómputo anual. Se ha tenido en cuenta el informe elaborado por la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) y la Federation Internationale des Vehicles Anciens (FIVA) desde el cual expone que los vehículos históricos ya sean automóviles, motocicletas o vehículos utilitarios representan solo una parte insignificante de los vehículos en circulación y del tráfico en carretera, por lo que esta clase de vehículos son parte de nuestro patrimonio técnico y cultural, que no deben de ser confundidos con automóviles viejos que se utilizan como transporte económico habitual de bajo mantenimiento.
Inspección en la ITV
Los vehículos designados como históricos con antigüedad superior a los 60 años desde su fabricación o primera matriculación quedarán exentos de someterse a una inspección técnica. Después de la clasificación del vehículo como histórico únicamente se admitirán aquellas reformas destinadas a restaurar el vehículo a la versión original o que pertenezcan a la época y a la instalación de sidecar en motocicletas.
Las motocicletas y ciclomotores se convertirán en los vehículos más beneficiados por la nueva normativa, la periodicidad de la inspección técnica se amplía a 4 años, mientras que los ciclomotores se eximen de ella. Respecto a los museos, se ha reconocido la labor de conservación con la posibilidad de poder otorgar permisos especiales temporales que permitan poner en circulación la flota del museo sin necesidad de documentación en vigor. Las matrículas históricas se restringen para aquellos automóviles sin matrícula española o los que tengan una que no se corresponda con la fecha de fabricación.
Además, se permite circular con la matrícula original extranjera, las matrículas municipales, las agrícolas anteriores al Decreto 3595/1975 así como las matrículas ordinarias correspondientes a las antiguas provincias españolas en el territorio africano. También existe la posibilidad de utilizar y circular con matrículas provinciales de su primera matriculación u optar por la matrícula más antigua. En caso de disponer de más de una matrícula ordinaria del vehículo histórico se tiene que ver reflejado en el permiso de circulación del mismo.
En esta actualización destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, organismos que evaluarán los vehículos que se quieran catalogar como históricos que emitirán informes técnicos y certificados en los casos contemplados dentro del reglamento, labor similar a la que corresponde en actualidad a los laboratorios oficiales autonómicos. Como novedad, se elimina la obligación de utilización de la pegatina de ITV además de la de VH, sustituyendo por una pegatina amarilla con letra H en color negro que ira colocada en el parabrisas delantero.
Entrada en vigor inmediata
Tras ser aprobada la nueva Normativa de Vehículos Históricos por el Consejo de Ministros, entrará en vigor el día 1 de octubre. Por parte del presidente Raúl Aranda, la FEVA trasladará todas las próximas novedades sobre los nuevos procedimientos y matriculación, poniendo a disposición de los diferentes clubes las herramientas necesarias que faciliten su labor mediante el nexo con la DGT a manos de su director general Pere Navarro, que estará disponible en breves momentos.
Entrada en vigor el próximo 1 de octubre
Como buenos aficionados a los automóviles clásicos, desde CarDesign.es, creemos que los vehículos históricos son un pilar fundamental en el automovilismo en general, además su preservación y conservación merecen cabida en el territorio español con su justa regulación legal manteniendo vivo una pequeña parte del legado histórico automotriz de nuestro país.