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El transporte colaborativo de viajeros ya supera los 3 millones de usuarios en España

La justicia ha fallado a favor de BlaBlaCar, frente a las quejas de los transportistas

La justicia ha fallado a favor de BlaBlaCar, frente a las quejas de los transportistas

Por Firma invitada
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infozonamovilidades/4/4/18
lunes 08 de mayo de 2017, 21:23h

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Las nuevas alternativas de transporte colaborativo entre viajeros están despertando temores en las empresas consolidadas del sector. La tendencia de compartir vehículo en desplazamientos para conseguir un abaratamiento en el coste del viaje está creciendo en España a un vertiginoso ritmo. Cada año, se multiplican por dos o por tres los usuarios en España que hacen uso de plataformas de Internet para sus desplazamientos. La red social de viajeros BlaBlaCar ya cuenta con 3 millones de usuarios en nuestro país y que esta Semana Santa consiguió un aumento del 33,2% respecto al mismo periodo del año pasado

BlaBlaCar “no desempeña una actividad profesional, al no tener el lucro como finalidad”

Esta manera de trasladarse dejando fuera los cauces convencionales ha despertado una gran controversia. En octubre de 2016, la Comunidad de Madrid abrió dos expedientes sancionadores contra BlaBlaCar con valor de 8.000 euros por ofrecer servicios de transporte público sin autorización. Por otro lado, una sentencia prohibió recientemente los servicios de Uber en España, una aplicación que pone en contacto a pasajeros y conductores para cubrir trayectos urbanos. Sin embargo, el pasado mes el Juzgado Mercantil de Madrid desestimó la demanda de Confederación Española de Transportes en Autobús (Confebús) a BlaBlaCar, acusada de competencia desleal. El juez alegó que no existía tal competencia porque BlaBlaCar no es una empresa de transportes, sino un intermediario entre particulares. Ahora, según el reciente anuncio de BlaBlaLines (un servicio de la empresa para poner en contacto a dos personas que compartan diariamente el mismo trayecto), la compañía se acerca paulatinamente al nicho del transporte urbano, lo que generará aún más recelos entre los taxistas.

El despacho de abogados Roca & Asociados, especializado -entre otras áreas- en Derecho mercantil, explica que en realidad BlaBlaCar “no desempeña una actividad profesional, al no tener el lucro como finalidad”, por lo que, según las leyes vigentes, no estaría actuando al margen de la ley. Otra cosa sería que los conductores quisieran sacar un beneficio pidiendo un precio por el viaje superior al del coste derivado en concepto de combustible y gastos de desplazamiento. El hecho de que BlaBlaCar cobre una comisión por el uso de su aplicación tampoco es ilegal, ya que “lo hace en concepto de intermediario: ofrece un servicio, no un medio de transporte”.

Caso Uber

Uber tiene una flota de vehículos y conductores que realizan el servicio a cambio de un pago

Este tipo de demandas contra plataformas que ofrecen soluciones colaborativas de consumo ya tiene antecedentes en España, como es el caso de la plataforma Uber, que tuvo menos suerte que BlaBlaCar. Acusada por las asociaciones de taxistas, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid prohibió a Uber operar en España. Aunque estuvo dos años cerrada, encontró a través de la licencia VTC (vehículo de transporte con conductor) un método para incorporarse nuevamente al mercado español. Si el juicio se resuelve a favor de Uber, el sector del taxi podría verse afectado y no son pocas las asociaciones que ven en esta iniciativa una forma de promover la economía sumergida.

Pero, ¿por qué la justicia española ha dado la razón a BlaBlaCar y no ha hecho lo propio con Uber, cuando ambas plataformas se basan en la economía colaborativa? Uber tiene una flota de vehículos y conductores que, al ser notificados de que un usuario cercano requiere un desplazamiento, realizan el servicio a cambio de un pago. En el caso de Blablacar “no se busca ningún tipo de lucro, solo compartir gastos”, explican desde Roca & Asociados, señalando que además hay una diferencia entre “desplazamientos que se hacen bajo demanda y viajes que ya están previstos con anterioridad”. Esto es lo que marca la diferencia legal entre ambas compañías.

Firma: Roca & Asociados

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