Esta recomendación al Tribunal de Justicia europeo, proviene de un litigio principal relativo a la publicación de un archivo cuyo contenido eran fotografías de la revista Playboy quien no había dado consentimiento para su publicación.
Para resolver dicho litigio solicitan la opinión del citado Tribunal con la finalidad de interpretar la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información y a quien el Abogado General le recomienda que debe primar los derechos de libertad de expresión e interés general.
"No se puede facilitar la localización (enlazar) de las obras que indiciariamente se ofrezcan, sin autorización"
La polémica está servida dado que lleva a confusión y la legislación española está totalmente en contra de esta postura y, por ahora, sigue siendo ilegal facilitar enlaces a contenido pirata.
Contiac Abogados
Según el prestigioso despacho Contiac Abogados, especializados en propiedad intelectual, protección de datos y derecho de las telecomunicaciones, “en nuestro país la Ley de Propiedad Intelectual es clara a este respecto; ya que establece en su artículo 158 ter que "los prestadores de servicios no podrán facilitar la localización (enlazar) de las obras que indiciariamente se ofrezcan, sin autorización”.
Los juristas consideran un error en la Ley que no especifique la prohibición de enlazar “sin consentimiento del autor de los derechos”; por lo cual, aparentemente, quedan fuera de la Ley todos los enlaces.
¿Por qué no ocurre nada y se enlaza cada día para conseguir posicionamiento en Google? Porque la falta se comete si no hay consentimiento y para que la denegación conste debe haber petición expresa por escrito o denuncia por parte del autor. De otra forma, se da por conforme.