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Por Alfonso de Castañeda
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martes 17 de febrero de 2026, 14:00h
Actualizado el: 17 de febrero de 2026, 18:55h

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LaLiga ha logrado que un juez le conceda medidas cautelares contra ProtonVPN y NordVPN para que estos servicios tengan la obligación de implementar bloqueos dinámicos de direcciones IP vinculadas a emisiones ilegales de partidos.

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba ha concedido a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD) varias medidas cautelares “inaudita parte” contra ProtonVPN y NordVPN, en una resolución que obliga a estos servicios a implementar bloqueos dinámicos de direcciones IP vinculadas a emisiones ilegales de partidos.

La decisión judicial amplía el modelo de bloqueo que ya aplican los operadores de telecomunicaciones y traslada esa obligación a intermediarios tecnológicos como las redes privadas virtuales (VPN). Según la nota informativa difundida por LaLiga, ambas compañías deberán “implementar de forma inmediata en sus sistemas internos las medidas oportunas” para que las IP identificadas como emisoras de contenido protegido resulten inaccesibles desde España.

Los autos reconocen que los prestadores de servicios VPN se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales. En consecuencia, el tribunal considera que están sometidos a la exigencia de impedir la comisión de infracciones bajo sus infraestructuras cuando tengan conocimiento de ellas.

La resolución ordena a ProtonVPN, con sede en Suiza, y a NordVPN, con sede en Panamá, que bloqueen de forma dinámica el acceso a un listado de direcciones IP que será facilitado periódicamente por las demandantes. De este modo, LaLiga y Telefónica podrán incorporar nuevas IP que, a su juicio, vulneren derechos audiovisuales. La medida no admite recurso y se presenta como pionera en España por su carácter dinámico.

Según el propio auto, los sistemas VPN constituyen un medio “sumamente eficaz y accesible” para eludir restricciones geográficas, lo que facilita el acceso a webs que emiten contenido protegido de forma ilegal. Asimismo, el tribunal subraya que algunas de estas compañías reconocen y publicitan la capacidad de sus servicios para sortear bloqueos.

Contexto judicial y antecedentes

El magistrado que dicta estas medidas es el mismo que, el pasado noviembre, autorizó que LaLiga accediera a la identidad de clientes cuyas direcciones IP fueran detectadas utilizando AceStream para reproducir partidos, información que se emplea para enviar comunicaciones recaudatorias. La nueva resolución se apoya, además, en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona de 18 de diciembre de 2024, que posibilitó los actuales bloqueos de IP por parte de operadores.

LaLiga ha señalado que los autos obligan también a conservar evidencia digital suficiente sobre las emisiones ilícitas notificadas, lo que respalda la fiabilidad de los procedimientos utilizados para identificar las IP infractoras.

En Francia ya se dictaron resoluciones similares que reconocen la responsabilidad de las VPN en el proceso del fraude audiovisual. No obstante, en ese país las compañías afectadas han recurrido la decisión y el procedimiento continúa en trámite.

Cómo afectará a los usuarios

En la práctica, impedir el acceso a ProtonVPN y NordVPN durante la emisión de partidos implica aplicar bloqueos dinámicos desde las redes de los proveedores de internet hacia los servidores que actúan como nodos de entrada a la red VPN. Estos nodos cifran el tráfico y permiten salir a internet con una IP distinta, lo que facilita eludir bloqueos geográficos.

La información publicada apunta a que las medidas podrían paralizar temporalmente la actividad de estas VPN durante los encuentros de fútbol, aunque no se ha precisado si afectará a todos los partidos de LaLiga o solo a determinados encuentros. Si la aplicación fuera generalizada, supondría varias horas semanales sin acceso a estos servicios.

"Cualquier orden judicial emitida sin la debida notificaión a las partes afectadas, negándoles así la oportunidad de ser escuchadas, sería procesalmente inválida según los principios fundamentales del debido proceso"

En este sentido, desde Proton VPN aseguran que "no teníamos conocimiento de ningún procedimiento que pudiera haber estado en curso antes de que salieran a la luz estos informes y no hemos sido notificados formalmente de ningún procedimiento o sentencia". Así, destacan que "cualquier orden judicial emitida sin la debida notificaión a las partes afectadas, negándoles así la oportunidad de ser escuchadas, sería procesalmente inválida según los principios fundamentales del debido proceso".

Por ello, el proveedor de VPN asegura que "los tribunales españoles, como todos los tribunales que funcionan bajo el Estado de derecho, están sujetos a garantías procesales que garantizan que las partes tengan una oportunidad justa de presentar su caso antes de que se dicte una sentencia vinculante".

Asimismo, NordVPN advierte que "tales sentencias impactan en el funcionamiento de Internet, este enfoque por parte de los titulares de derechos es inaceptable". Además, aseguran que "los procedimientos de bloqueo de dominios son, en última instancia, ineficaces para combatir la piratería. Si bien pueden resolver casos superficiales, no logran abordar las causas fundamentales de la piratería".

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