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Por Antonio Rodríguez
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infozonamovilidades/4/4/18
jueves 02 de julio de 2026, 13:00h

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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Hacienda y ha confirmado que Orange deberá recibir una devolución superior a 180 millones de euros correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021.

La resolución supone un nuevo revés para la Administración tributaria en los litigios derivados de la declaración de inconstitucionalidad de la reforma fiscal impulsada por el exministro Cristóbal Montoro y obliga al ente público a ejecutar la devolución reclamada por el grupo francés, a la que además deberán sumarse los intereses de demora correspondientes a los ejercicios afectados. Se trata de una de las mayores devoluciones reconocidas hasta el momento como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en enero de 2024.

La reforma fiscal de Montoro, origen del conflicto

El origen del litigio se encuentra en la reforma del Impuesto de Sociedades aprobada durante el mandato de Cristóbal Montoro, que limitó la compensación de bases imponibles negativas y determinadas deducciones por doble imposición para las grandes empresas.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa modificación al considerar que fue aprobada mediante un Real Decreto-Ley sin concurrir la extraordinaria y urgente necesidad exigida para este tipo de normas. Como consecuencia, numerosas multinacionales iniciaron reclamaciones para recuperar las cantidades abonadas de más.

No obstante, únicamente pueden beneficiarse de esta devolución las compañías que recurrieron en su momento las liquidaciones tributarias afectadas. Además, el Gobierno volvió posteriormente a introducir limitaciones similares mediante una nueva reforma legislativa, lo que restringe el impacto económico únicamente a los ejercicios comprendidos entre ambas modificaciones normativas.

En este procedimiento, la Abogacía del Estado aceptó parcialmente las pretensiones de Orange, aunque defendió que el expediente debía volver a Hacienda para recalcular las cantidades correspondientes antes de proceder a la devolución.

Ahora, la Audiencia Nacional ha rechazado esa interpretación y considera que la Administración debe ejecutar directamente la devolución reconocida por la sentencia. Asimismo, el tribunal establece que Hacienda deberá abonar los intereses de demora generados durante todos estos años.

Esta resolución se suma a otra devolución obtenida recientemente por Orange, que recuperó 62 millones de euros relacionados con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

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