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Por Antonio Rodríguez
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infozonamovilidades/4/4/18
lunes 16 de octubre de 2023, 16:15h

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Los números de teléfono generados de forma aleatoria se consideran datos de carácter personal, según un informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Esta conclusión supone que no se podrá realizar llamadas a estos números, incluso si se desconocen otros datos personales de la persona a la que se intenta contactar. La AEPD argumenta que los números de teléfono, ya sean fijos o móviles, son identificadores únicos que permiten la identificación de una persona física.

El informe destaca la necesidad de una interpretación amplia del concepto de dato personal y la importancia de considerar los avances tecnológicos que facilitan el tratamiento masivo de datos. Desde esta perspectiva, un número de teléfono se clasifica como un dato de carácter personal porque permite la identificación de una persona sin esfuerzo desproporcionado.

La ley otorga prioridad al derecho de las personas a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales

El informe también menciona un cambio legislativo introducido en la Ley General de Telecomunicaciones que excluye la posibilidad de realizar llamadas a números generados aleatoriamente, otorgando prioridad al derecho de las personas a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, a menos que hayan otorgado su consentimiento previo. Según la normativa, este consentimiento debe obtenerse antes de realizar la llamada, y no durante la llamada, incluso si el consentimiento se solicita antes de presentar un mensaje comercial concreto. Así, realizar una llamada con fines comerciales sin consentimiento previo sería contrario a la ley, según recoge El Economista.

Este cambio es significativo, ya que anteriormente se presumía que el responsable de la llamada tenía un interés legítimo que lo autorizaba a realizar llamadas, y solo se reconocía el derecho de las personas a oponerse a estas llamadas. El nuevo sistema reconoce directamente el derecho de las personas a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, a menos que se cumplan ciertas excepciones.

El informe enfatiza la necesidad de limitar el alcance de las circunstancias en las que se puede invocar el interés legítimo del responsable del tratamiento de datos por terceros

El informe enfatiza la necesidad de limitar el alcance de las circunstancias en las que se puede invocar el interés legítimo del responsable del tratamiento de datos por terceros. Una interpretación amplia que permitiera el tratamiento de datos de carácter personal para realizar comunicaciones comerciales no solicitadas podría ser contraria al propósito del cambio normativo.

La AEPD, con esta interpretación, busca reforzar la protección de la privacidad de los individuos y garantizar que las comunicaciones comerciales no deseadas se realicen con el consentimiento adecuado o en cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación.

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