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Por Alfonso de Castañeda
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lunes 13 de abril de 2026, 13:00h

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Digi se enfrenta a un revés estratégico en su posicionamiento de marca en Europa tras perder la protección legal de su logotipo después de que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha confirmado la denegación del registro del distintivo gráfico del operador, lo que implica que la compañía podrá seguir utilizándolo, aunque sin derechos exclusivos frente a terceros.

La decisión, además, se ha visto agravada por un error en los plazos del recurso presentado por la empresa. La resolución, fechada el 11 de marzo de 2026, concluye que el recurso interpuesto por Digi no puede considerarse válido, ya que no se presentó dentro del periodo establecido ni se abonaron las tasas correspondientes a tiempo. De este modo, la denegación previa se convierte en firme, lo que deja al operador sin protección sobre uno de sus principales activos de identidad corporativa.

Un proceso fallido en dos fases

El intento de registro del logotipo se inició en agosto de 2024 por parte de la matriz rumana Digi Romania S.A., con el objetivo de consolidar su nueva imagen corporativa en el mercado europeo. Esta renovación visual desplegó progresivamente desde finales de 2024 en países como España y Portugal, con una actualización integral que incluyó tiendas, vehículos, plataformas digitales y equipamiento técnico.

Sin embargo, el 5 de septiembre de 2025, la EUIPO emitió una primera resolución que rechazaba parcialmente la solicitud, aunque aceptó el registro para algunos productos, denegó su aplicación en servicios de telecomunicaciones, que constituyen el núcleo del negocio de Digi.

Ante esta decisión, la compañía optó por recurrir. No obstante, el plazo para formalizar el recurso expiraba el 10 de noviembre de 2025. Digi completó los trámites el 6 de enero de 2026, lo que llevó a la EUIPO a considerar que el recurso “no ha sido presentado”, al no cumplir los requisitos formales ni temporales.

El rechazo de la marca se fundamenta en criterios técnicos habituales en propiedad industrial. Por un lado, la EUIPO sostiene que el término “DIGI” se percibe como una abreviatura directa de “digital”, lo que lo convierte en un signo descriptivo. En este sentido, la resolución indica que “la expresión ‘DIGI’ se entiende de forma inmediata como abreviatura de ‘digital’ por una parte significativa del público de la UE”. Asimismo, añade que los consumidores interpretarán la marca como una referencia informativa a servicios digitales, sin requerir esfuerzo cognitivo.

Por otro lado, el organismo europeo considera que el logotipo carece de carácter distintivo suficiente. La tipografía empleada y el color azul no presentan elementos diferenciadores relevantes. Según el análisis, estos componentes “no pueden considerarse llamativos, sorprendentes o inusuales, ni capaces de generar un recuerdo inmediato y persistente en la mente del consumidor”.

Además, la EUIPO subraya que cuanto más legible resulta un signo, menor es su capacidad distintiva, especialmente cuando transmite un mensaje descriptivo de forma directa.

La resolución incluye el reembolso de los 720 euros abonados por Digi en concepto de tasa de recurso, al considerarse que este no llegó a formalizarse correctamente.

La consecuencia inmediata de esta decisión es que Digi pierde la capacidad de proteger su identidad visual frente a posibles usos por parte de competidores. Aunque la compañía podrá continuar utilizando su logotipo en todos los mercados donde opera, no tendrá base legal para impedir que terceros empleen signos similares.

Por último, la resolución incluye el reembolso de los 720 euros abonados por Digi en concepto de tasa de recurso, al considerarse que este no llegó a formalizarse correctamente. Sin embargo, esta compensación económica resulta marginal frente a las implicaciones estratégicas de una decisión que deja abierta la explotación del logotipo por parte de terceros en el mercado comunitario.

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