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lunes 06 de junio de 2016, 21:13h

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El juzgado de 1º Instancia número 48 de Madrid ha dado la razón a Telefónica ante la denuncia de un usuario que demandó a la compañía de telecomunicaciones por una no demostrada publicidad engañosa y fraude.

El usuario A.M.G. demandaba a Telefónica porque, según él, la compañía había modificado el contrato unilateralmente al anunciar una subida de 5€ en los paquetes de Movistar Fusión. Además, les atribuía una falta de publicidad engañosa por su campaña de 2012 en la que aseguraban que las tarifas “eran para siempre”.

La sentencia ha calificado la demanda como improsperable ya que entiende el juez que el demandante no podía estar influenciado por esa promoción ya que se dio de alta dos años después. Además, la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que le da la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. Por si fuera poco, contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas.

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