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domingo 31 de mayo de 2020, 15:00h

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La CNMC ha abierto un expediente sancionador a por el presunto incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general, una infracción considerada “muy grave”.

El servicio “Skype a teléfono” (Skype Out) permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas (fija y/o móvil), pero no permite recibirlas porque no utiliza numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en su sentencia del 4 de junio de 2019 la naturaleza de la funcionalidad Skype-out de la aplicación Skype como un servicio de comunicaciones disponible al público en general. En España, desde el punto de vista regulatorio, el servicio “Skype a teléfono” es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”.

Microsoft no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas

Microsoft no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, para la reventa de servicios vocales nómadas y telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios.

En su notificación previa, su intención era ofrecer el producto “Skype empresarial” que permite a sus clientes empresariales conectados a la red de Internet realizar y recibir llamadas desde y hacia la red telefónica pública conmutada desde una ubicación fija mediante el uso de tecnología IP.

Los dos servicios anteriores son servicios de comunicaciones vocales interpersonales con tecnología de voz sobre IP, pero con características diferentes. Por este motivo se entiende que Microsoft tendría que haber presentado una comunicación previa de inicio de actividad, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel).

La incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. A partir del acuerdo de incoación se inicia un periodo máximo de un año para la instrucción y resolución del expediente por la CNMC.

Requerimiento de 5 días

Al margen de la incoación, la CNMC ha requerido a Microsoft para que realice la comunicación previa aludida con carácter inmediato y en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del requerimiento.

En caso de no realizar la inscripción deberá cesar en la prestación del servicio “Skype a teléfono” con carácter inmediato, en cumplimiento del artículo 69.4 de la Ley 39/2015 (LPAC).

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos a los que se refiere este Acuerdo se iniciará con efecto desde el 1 de junio.

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