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Por María García
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miércoles 23 de agosto de 2023, 13:30h

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El Tribunal Supremo desestima el recurso de la filial de Cabify, que buscaba responsabilizar al Estado por el perjuicio económico causado por el decreto Ábalos que regula los VTC. La sentencia respalda la posición del gobierno y establece un precedente al rechazar las reclamaciones de indemnización de las empresas afectadas.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Vector Ronda, una filial de Cabify. El recurso buscaba responsabilizar al Estado por el supuesto perjuicio económico ocasionado por la entrada en vigor del decreto Ábalos, el cual regula la actividad de los VTC. Esta sentencia marca un revés para las aspiraciones de las empresas de VTC que buscaban indemnizaciones millonarias.

El decreto Ábalos, aprobado en el Consejo de Ministros en septiembre de 2018, otorgaba a las comunidades autónomas y ayuntamientos la autoridad para regular la operación de VTC, estableciendo un período de moratoria de cuatro años para que se adaptaran a la legislación estatal. Bajo esta norma, las licencias estatales expedidas a partir de septiembre de 2022 solo permitirían servicios de transporte interurbano, mientras que los servicios urbanos quedarían bajo la jurisdicción de los gobiernos locales y regionales.

Cabify presentó en 2018 entonces un recurso solicitando una indemnización de 237,5 millones de euros al Estado

Cabify presentó entonces un recurso solicitando una indemnización de 237,5 millones de euros al Estado. Esta cifra se basó en el lucro cesante que, según su argumento, se generaría debido a las limitaciones impuestas por el decreto después del período transitorio. La empresa calculó que las pérdidas podrían ascender a 164.320 euros por licencia en Madrid, 74.768 euros en Cataluña y 34.810 euros en Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha. Estos cálculos, que debían ser ajustados financieramente, se basaron en los precios de mercado en un momento de auge del negocio de VTC. Además, la compañía consideró los costes asociados con la posible terminación de contratos laborales y comerciales.

La Abogacía del Estado, representante legal del gobierno, rechazó los argumentos de Vector Ronda y defendió la adaptación de la normativa a nivel autonómico en Madrid y Andalucía, permitiendo la continuidad de los servicios sin interrupción. Además, argumentaron que las autorizaciones administrativas no generan derechos patrimoniales, sino expectativas de continuar operando bajo ciertas condiciones, sujetas a cambios en la normativa.

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En su sentencia, el Tribunal Supremo respalda ahora los argumentos de la Abogacía del Estado. La sentencia enfatiza que las licencias VTC, aunque puedan tener valor en el mercado, no constituyen derechos patrimoniales inamovibles y pueden estar sujetas a cambios regulatorios. El tribunal también rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado al señalar que el ‘decreto Ábalos’ proporcionó un período de adaptación suficiente y un régimen transitorio para evitar quiebras súbitas en el mercado y garantizar la seguridad jurídica.

Esta sentencia puede tener implicaciones significativas en la industria de VTC, ya que establece un precedente al rechazar las reclamaciones de compensación por parte de las empresas afectadas. Mientras las empresas de VTC han sostenido que las restricciones reguladoras han afectado negativamente sus operaciones, el fallo del Tribunal Supremo respalda la posición del gobierno de que las medidas adoptadas se hicieron con previsión y consideración hacia el mercado y los usuarios.

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