El Supremo reconoce el derecho al olvido en búsquedas con dos apellidos de la persona afectada y no solo con el nombre completo
13/12/2020@14:00:00
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este jueves una sentencia en la que reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en Internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.