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Movistar y Vodafone aceptan haber pasado facturas sin contrato

Movistar y Vodafone aceptan haber pasado facturas sin contrato

miércoles 22 de octubre de 2014, 13:04h

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Los gigantes telefónicos Vodafone y Movistar se han visto envueltos en un caso de fraude ante un socio de FACUA Catalunya, al cual se le cargaron facturas de más de 1.400 euros como pago por unas líneas de teléfono fijas que no poseía. Las dos compañías han decidido anular los cargos tras no atender las quejas recibidas durante meses.

Albert C.C. de Barcelona, tuvo que recurrir a FACUA Catalunya para conseguir que sus reclamaciones fueran escuchadas, así como terminó denunciando la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por el tratamiento irregular del problema. Las multas que podrían caer a las dos grandes compañías oscilarían entre los 40.000 y los 300.000 euros por considerar la falta como grave.


Las facturas de Movistar ascendieron a un total de 1.300, 85 euros, mientras que las de Vodafone tan solo fueron de algo menos de 90 euros. El problema surgió en noviembre de 2012 cuando Albert, que no había contratado ninguna línea fija, recibió facturas por valor de 21,85 euros de la compañía inglesa y, días después, una de la española de 488,15 euros. Los pagos no cesaron de llegar hasta enero de 2013.


El usuario barcelonés se puso en contacto con las compañías durante muchas ocasiones recibiendo siempre respuestas que trataban de ignorar el problema, bajo la excusa de que el soporte era de audio. Albert pidió una copia de los contratos sobre las líneas que debía pagar sin éxito: “Llamé muchas veces y llegué a creer que era imposible” declaraba el protagonista, “un auténtico show para hablar con distintas operadoras de Movistar y Vodafone cuando yo no había contratado nada”. Fue entonces cuando decidió pedir ayuda.


Se recurre a FACUA

Albert decidió entonces poner el asunto en manos de FACUA en Barcelona, la cual solicitó copias de contratos y facturas relacionadas con las líneas fijas. Tras recibir la misma respuesta que el usuario catalán, se pidió desvincular a este cliente de la contratación, recurriendo, en esta ocasión, a la ley, tras ser ignorados constantemente y ver ignorada sus defensas como consumidores.


Según el artículo 89, en el Real Decreto 1/2007, es una cláusula abusiva “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”. Las empresas están obligadas a proporcionar copias de contratos y facturas, algo que también se comprueba en el artículo 63 el cual dice que “en los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel” como pedía Albert en sus llamadas, “la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor”.


Se espera que la AEPD sancione con un mínimo de 40.000 euros a ambas compañías, ya que como se puede leer en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 44.3 b, considera que los hechos acontecidos representan una infracción grave, y podría suponer una sanción de miles de euros, pudiendo llegar incluso a los 300.000.

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