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El juez absuelve a BlaBlaCar

El juez absuelve a BlaBlaCar

lunes 06 de febrero de 2017, 11:42h

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El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha puesto fin al pleito contra BlaBlaCar al desestimar de manera final la demanda que puso Confebús (Confederación Española de Transporte en Autobús) contra la empresa francesa al considerar que la plataforma no está sometida a la normativa que regula el transporte por carretera.

La economía colaborativa se apunta un triunfo

De esta manera, la economía colaborativa se apunta un triunfo y crea precedente y jurisprudencia en España. Según el juez, Andrés Sánchez Magro, la aplicación no está sometida a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), pues poner en contacto a particulares, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta" a esta ordenación.

"Sin ninguna duda, Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos" y que para "dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto", dicta la sentencia.

la plataforma Blablacar, debe afirmarse que se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado

El magistrado resalta los conductores "no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje".

En definitiva, concluye la el juez, "la actividad llevada a cabo por la demanda a través de la plataforma Blablacar, debe afirmarse que se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello, por lo que no puede aplicarse a las demandadas la LOTT, precisamente por estar en presencia de transportes privados y de ahí que no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa".

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