La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado la apertura de un expediente sancionador a Lyntia Networks por un posible incumplimiento de los compromisos asumidos al adquirir derechos sobre la fibra oscura de Iberdrola. El procedimiento se centra en las obligaciones de información que permitían al organismo supervisar las condiciones impuestas a aquella operación.
Según la nota difundida por la CNMC este 5 de noviembre, las irregularidades detectadas afectan tanto a los plazos de remisión de determinados informes como a su contenido. La ficha pública del expediente, identificado como SNC/DC/136/26, recoge el acuerdo de incoación con fecha del 3 de noviembre y lo sitúa en tramitación.
Una compra condicionada a preservar la competencia
El origen del caso se remonta al 30 de julio de 2019, cuando la CNMC autorizó en primera fase la adquisición de derechos de uso y posiciones contractuales sobre redes de fibra óptica y elementos asociados de varias sociedades del grupo Iberdrola. La operación abarcaba derechos sobre capacidad excedentaria de esas redes y la cartera de contratos con clientes de fibra óptica.
La autorización quedó sujeta a compromisos destinados a proteger la competencia, en su análisis de entonces, el organismo advirtió de la elevada concentración del mercado español de fibra oscura, Reintel y Lyntia reunían más del 90 % del mercado, al tiempo que existían importantes barreras de entrada.
Entre las condiciones aprobadas en 2019 figuraban no resolver injustificadamente los contratos vigentes y ofrecer la prórroga de aquellos que vencieran en un periodo de diez años. Además, Lyntia debía ofrecer acceso a toda su red de fibra oscura en España en condiciones razonables durante cinco años para comprobar el respeto de estas medidas, la CNMC estableció obligaciones de suministro periódico de información.
Los informes, en el centro del expediente
En concreto, la compañía debía responder a los requerimientos de información del regulador y presentar informes anuales durante el primer trimestre de cada año natural, mientras durasen los compromisos primero y segundo. También tenía que aportar documentación sobre solicitudes no atendidas y contratos rescindidos o renovados.
El pasado 20 de julio, la CNMC declaró incumplidos los compromisos tercero, cuarto y quinto en lo relativo al plazo de remisión de los informes, así como el quinto respecto a su contenido. A raíz de esa resolución, el Consejo instó a la Dirección de Competencia a iniciar un procedimiento sancionador al apreciar indicios de infracción.

La apertura del expediente no supone una sanción definitiva ni anticipa el resultado de la investigación, la CNMC señala que se abre un periodo máximo de tres meses para su instrucción y resolución.
Por su parte, Lyntia ha recurrido ante la Audiencia Nacional la resolución de julio de 2026 que declaró los incumplimientos. Ese recurso continúa pendiente de sentencia, según el regulador. El procedimiento sancionador anunciado ahora y la revisión judicial de aquella resolución son, por tanto, dos actuaciones distintas dentro del seguimiento de los compromisos de la operación.