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Por Alfonso de Castañeda
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miércoles 12 de junio de 2019, 16:03h

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Deliveroo ha integrado la función ‘Pago Instantáneo’ para los riders que trabajan para la compañía en España, de manera que reciban el pago del servicio en cuestión de minutos nada más completar el pedido con solo pulsar un botón.

Hasta la fecha, los riders de Deliveroo en España recibían su pago cada dos semanas, pero ahora podrán decidir si seguir haciéndolo como hasta la ahora o a través del ‘Pago Instantáneo’.

Con esta característica, Deliveroo quiere “ayudar” a los riders a “administrar mejor sus finanzas y acceder de manera inmediata al dinero en el caso de que así lo deseen”.

"Al igual que los clientes pueden solicitar comida cuando quieren, los riders ahora pueden elegir facturar sus pagos cuando lo desean"

Esta iniciativa es “reflejo del cambiante panorama laboral, con cada vez más personas eligiendo modelos de trabajo flexibles para adaptarse a su estilo de vida”, apuntan desde la firma británica.

“Al igual que los clientes pueden solicitar comida cuando quieren, los riders ahora pueden elegir facturar sus pagos cuando lo desean”, explica Gustavo García Brusilovsky, director general de Deliveroo. “Esta nueva opción es parte del compromiso de Deliveroo de mejorar continuamente nuestra oferta para los usuarios y proporcionar el trabajo flexible y bien remunerado que desean", asegura el directivo.

Deliveroo, condenada por “vulneración de derechos fundamentales”

Paralelamente a esta novedad, un juzgado de Barcelona ha condenado a Deliveroo a pagar 6.251 euros a nueve trabajadores “en concepto de indemnización por vulneración de derechos trabajadores” por “la conducta de la empresa de extinguir los contratos que mantenía”.

Esta decisión supone considerar que los trabajadores no eran autónomos, sino que estaban vinculados con una relación laboral

El juez condena a la firma a una indemnización que suma 56.000 euros, pero que además obliga a que readmita a los repartidores en su puesto y les abone las cantidades que hubieran percibido si estuvieran trabajando y las vacaciones del periodo.

Esta decisión supone considerar que los trabajadores no eran autónomos, sino que estaban vinculados con una relación laboral a la compañía (y no mercantil como sería el caso de un autónomo).

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