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La CNMC pide a la Audiencia Nacional que quite limitaciones a la implantación de redes electrónicas
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La CNMC pide a la Audiencia Nacional que quite limitaciones a la implantación de redes electrónicas

martes 12 de mayo de 2015, 10:14h

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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite sendos recursos contencioso-administrativos que la CNMC ha interpuesto contra determinados artículos de la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y contra el Título X del Libro II de las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Hernani. La CNMC considera que aspectos concretos de estas normas son contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

En ambas ordenanzas se establece indebidamente y con carácter general que las instalaciones de comunicaciones electrónicas deberán someterse a un régimen de autorización previa. Según los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para desplegar estas instalaciones bastaría con la presentación de una declaración responsable.

Las diferencias entre el régimen autorización general y la declaración responsable consisten en que con el primero el operador o agente económico debe esperar a que la Administración correspondiente le conceda la autorización para iniciar su actividad. Por el contrario, con el régimen de declaración responsable se acortan los plazos y el interesado puede empezar a operar desde el momento en que realiza esta declaración.

La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Antes de interponer los recursos mencionados, la CNMC requirió a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Hernani para que modificasen sus Ordenanzas municipales por no ser ajustadas a Derecho.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en respuesta a un requerimiento previo realizado por la CNMC, ha mostrado su predisposición a realizar cambios en la Ordenanza para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en respuesta a un requerimiento previo realizado por la CNMC, ha mostrado su predisposición a realizar cambios en la ordenanza para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

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