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sábado 28 de enero de 2023, 09:24h

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Las operadoras de teléfono velan por la privacidad de sus usuarios continuamente, es por ello que, en 2021, los principales operadores de España actualizaron su código ético de llamadas comerciales para incrementar el nivel de protección de los clientes frente a posibles prácticas abusivas. No obstante, este nuevo Código Deontológico entró en vigor el 1 de enero de 2022. Aún así, no es suficiente ya que a día de hoy, los usuarios siguen exponiendo sus quejas por el exceso de spam telefónico que reciben.

Para contextualizar, en líneas generales los códigos de conducta son un mecanismo de autorregulación que apuestan por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por otro lado, para solucionar estas reclamaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado un cambio en el Código de Conducta de Autocontrol sobre tratamiento de datos en la actividad publicitaria. Como punto fuerte, Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil confían en esta reforma.

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Tratamiento de datos en la actividad publicitaria

En base a esto, afortunadamente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de conducta de Autocontrol ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’. Para quien no lo sepa, este Código de conducta de autocontrol es una vía para resolver, lo antes posible, las reclamaciones de los ciudadanos por publicidad no deseada.

Este código de conducta, que ha entrado en vigor hoy, se aplica al envío de comunicaciones comerciales. En cuanto a su mecanismo, Autocontrol analizará las reclamaciones recibidas en su página web y arrancará el procedimiento de mediación. Posteriormente, la operadora tendrá 15 días para proponer las actuaciones que sean necesarias para la resolución del conflicto. Finalmente, considere pertinentes para la mediación la duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Si se diese el caso “poco probable” de que estas reclamaciones de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la AEPD, la entidad puede decidir remitírselas al Jurado de la Publicidad para comenzar con el procedimiento de mediación, que podría tener una duración máxima de 27 días.

Miembros

Como ya se ha mencionado anteriormente, por el momento, Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone ya se han unido a este código de conducta. A esto se incluyen, las “compañías premium y secundarias”: Movistar, Tuenti, O2, Orange, Jazztel, Amena, Simyo, Vodafone, Lowi, Ono, Yoigo, Lebara, Llamaya, Happy Móvil y Pepephone.

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