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Empleados de oficina siguen en pantalla la noticia sobre la CNMC, con documentación de telecomunicaciones a su alrededor.
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Empleados de oficina siguen en pantalla la noticia sobre la CNMC, con documentación de telecomunicaciones a su alrededor. (Foto: Imagen generada por inteligencia artificial – Cibeles AI)

La CNMC fija para septiembre de 2026 el bloqueo obligatorio de SMS con remitentes no registrados (smishing)

Por María Garí
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infozonamovilidades/4/4/18
martes 14 de julio de 2026, 18:19h

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El nuevo Registro de alias obligará a empresas y administraciones a validar sus marcas en los mensajes enviados a móviles españoles para frenar el fraude y la suplantación de identidad.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido el 15 de septiembre de 2026 como la fecha límite a partir de la cual los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear de forma obligatoria todos los mensajes SMS, MMS y RCS cuyos remitentes alfanuméricos (alias) no estén debidamente inscritos y validados en su nuevo registro oficial. Esta medida busca erradicar la suplantación de identidad (smishing) y garantizar que los usuarios solo reciban comunicaciones de entidades legítimas y rastreables.

El nuevo sistema, cuyas directrices operativas han sido detalladas por el regulador en una guía de preguntas frecuentes, crea una base de datos centralizada de alias autorizados. A partir de la fecha de corte, cualquier proveedor de terminación móvil (PR) estará obligado a interceptar y bloquear aquellos mensajes que utilicen remitentes no registrados, que provengan de proveedores no habilitados o que procedan de firmas extranjeras que no hayan validado su identidad en España.

Requisitos estrictos para la validación de marcas

Para que un alias sea admitido en el registro, la CNMC exigirá acreditar una vinculación legítima con una marca registrada, denominación social, nombre comercial o dominio web.

Las condiciones técnicas y de diseño para estos remitentes incluyen:

* Formato: Entre 3 y 11 caracteres (letras, números, espacios y símbolos permitidos). Quedan prohibidos los alias compuestos exclusivamente por números.

* Restricciones: No se admitirán términos genéricos, confusos, ofensivos o nombres propios que no correspondan claramente al titular.

* Sensibilidad al texto: El sistema distinguirá entre mayúsculas y minúsculas; por ejemplo, "Empresa" y "EMPRESA" se registrarán como marcas distintas.

Infografia de la noticia

A partir de septiembre de 2026, se bloquearán SMS de remitentes no registrados en España.

Procedimiento de inscripción y plazos de gestión

El proceso de registro se gestionará por vía telemática ante la CNMC mediante certificado digital. La solicitud podrá ser presentada por el propio titular, por terceros autorizados o por los Proveedores de Registro de Origen (PRO). En estos últimos casos, el titular de la marca dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para validar la solicitud.

El regulador se compromete a resolver los expedientes en un plazo máximo de un mes, aunque este período se ampliará excepcionalmente hasta los tres meses durante el despliegue de la fase de transición inicial o en procesos de carga masiva de datos.

Impacto para operadores, agregadores y empresas extranjeras

La normativa introduce obligaciones de cumplimiento severas para el ecosistema de las telecomunicaciones. Los operadores y agregadores deberán adaptar sus infraestructuras técnicas para conectarse mediante credenciales de seguridad (OAuth) a la API de la CNMC, desde donde consultarán en tiempo real los alias activos. El incumplimiento de estas obligaciones de control o el envío de tráfico no autorizado conllevará la suspensión del proveedor en el registro y la apertura de expedientes sancionadores bajo la Ley General de Telecomunicaciones.

Las empresas extranjeras que deseen dirigir campañas de mensajería a usuarios en España también estarán obligadas a registrar sus alias. Si no disponen de certificado digital español, deberán gestionar el trámite a través de un representante legal autorizado en el país. Por su parte, las filiales y franquicias podrán utilizar las marcas de sus matrices siempre que estén registradas como terceros autorizados.

Fuente: CNMV+IA

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