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Derechos de quién: el autor, los fabricantes o los usuarios

miércoles 22 de octubre de 2014, 13:04h

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Este verano, las redacciones de todos los medios de comunicación recibieron un escrito titulado: “Ciudadanos, profesionales, asociaciones empresariales y sindicatos, contra el canon digital”.

 En él se recogía el rechazo de más de doce organizaciones –entre las que se encontraban aquellas que reúnen a los principales agentes del mercado de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información: ASIMELEC, AETIC, ASTEL o el COIT- al establecimiento de cualquier canon que grave los soportes, equipos, redes de comunicaciones o tecnologías, a la vez que propugnaban la utilización de los sistemas digitales de control, ya existentes, para gestionar los derechos de autor de los contenidos que circulan por ellos (música, fotos, películas, etc.)  Entre los muchos argumentos que esgrimían los múltiples suscriptores del escrito contra el canon digital encontramos manifestaciones de peso: “todos los elementos que intervienen en las TIC (soportes, equipos y redes de telecomunicaciones) sirven tanto para los contenidos que tienen derechos como para los que están libres de ellos. Por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza a todos los usuarios. La existencia de un “canon” sobre los elementos mencionados introduciría una múltiple imposición, ya que se pagarían derechos por comprar o adquirir contenidos, se volverían a pagar por el hecho de almacenarlos en un dispositivo y por moverlos a través de una red de telecomunicaciones. Además, es legalmente imposible para un fabricante, proveedor de servicios u operador de telecomunicaciones, conocer todos los contenidos que circulan en sus redes. Una obligación en este sentido, además de entrar en conflicto con la legislación española y europea del más alto nivel, violaría el derecho de los ciudadanos al secreto de las comunicaciones, y generaría serios retos legales para la protección de la privacidad”. La propuesta de solución de los firmantes pasa por dos siglas: TPMs y DRMs (Technological Protection Measures y Digital Rights Management).

Medidas técnicas de protección y gestión de derechos Pero en este asunto, todo es complejo, incluso entender qué significa y que diferencia existe entre estas nuevas siglas que empiezan a colarse, con mucho descontento por parte de casi todos, en nuestras vidas. Con la teoría en la mano, TPM es un formato tecnológico que permite el uso de una obra digital controlando el acceso o que autoriza distintos usos de la misma; como por ejemplo la copia, distribución y visualización. TPM protege el contenido digital tanto si dispone de copyright legal como si no. Los dos tipos más comunes de TPM son los passwords y la criptografía. Por su parte, DRM se define como el conjunto de procesos, políticas y tecnologías orientadas a la definición, gestión y seguimiento de los derechos digitales a lo largo del ciclo de vida de los contenidos. Es decir, se trata de una forma de entender la protección de los derechos de autor cuando los contenidos sujetos a esos derechos se distribuyen a través de canales digitales. En general, cabe el concepto de que TPM son soluciones de protección hardware (implementadas en el chip, por ejemplo) y DRM son soluciones software. Además, TPM se orienta al mundo del PC fijo y DRM es común tanto al mundo fijo como al móvil. Así, vemos que medidas TPM y DRM pueden convivir.

Qué ocurre con la movilidad. OMA DRM

Si hablamos de operadores y fabricantes de móviles, la situación merece una referencia particular. Según explican claramente y con todo detalle los expertos de Telefónica Móviles, a la vista de la fragamentación y la indefinición en el tratamiento digital de los derechos, la política de la mayoría de los operadores de móviles europeos ha sido, hasta ahora, la de “esperar y ver”. Además, el mercado de los contenidos no estaba lo suficientemente desarrollado como para justificar inversiones en este campo ni por parte del operador (como catalizador del mercado) ni por parte de los propios proveedores de contenido. Las discusiones, incluso, se han centrado más veces en si debía de ser el propio dueño de los contenidos el que se responsabilizara de protegerlos y no el operador encargado de “distribuirlos”. (Al fin y al cabo, no se le pide al consorcio encargado de operar el satélite ASTRA que codifique la programación de Canal + -aseguran-). En estos momentos, en los que el mercado de los contenidos empieza a estar más maduro y, sobre todo, se inicia la comercialización de contenidos de más alto valor (tonos reales, descarga de canciones completas, video tonos musicales,...) los operadores consideran que deben tomar posiciones y ayudar al desarrollo del mercado. En esta tesitura, en la Open Mobile Alliance (OMA) se desarrolla un estándar que homogeniza las reglas para todos los participantes de la cadena de valor de la distribución de contenidos en entorno móvil y principalmente para fabricantes de móviles y operadores. Este estándar es el ya mencionado OMA DRM. OMA DRM es un estándar abierto que pretende hacer posible el consumo controlado de contenidos digitales permitiendo a los proveedores definir derechos de uso; evitar que los contenidos protegidos descargados sean redistribuidos ilegalmente a otros usuarios y, posibilitar la súper distribución de los contenidos protegidos. Hasta el momento, se han lanzado dos “releases” del proyecto: OMA DRM R1 define tres esquemas con un nivel de protección limitado. Afecta básicamente a los terminales, así que han sido los fabricantes los más implicados en su desarrollo en el último año y medio. Si el terminal dispone del software adecuado, el proveedor sólo tiene que “empaquetar” adecuadamente su contenido para que el terminal se encargue de protegerlo. Aproximadamente, en el 85% de los terminales OMA DRM R1 la protección consiste en no permitir reenviar el contenido, protección suficiente para contenidos de bajo valor (ringtones, fondos de pantalla,...). Si lo que se pretende es velar por los contenidos de más alto valor (música real, por ejemplo) es necesario implementar el estándar en su versión OMA DRM R2, al cual ofrece: o Mayor seguridad, adecuada para contenidos de alto valor como música y video. o Concepto de Dominio, que permite el consumo de contenidos en diferentes dispositivos que pertenezcan al mismo Dominio. o Soporta tanto descarga como streaming. o Modelo de seguridad basado en PKI. o No es sólo específico para móviles. Esta segunda versión es también exigente con el operador y los proveedores de contenido, quienes deben invertir en plataformas servidoras que interactúen con el software cliente que reside en los terminales.Este concepto, aunque añade complejidad, es el que da flexibilidad y potencia para idear y explotar los contenidos con modelos de negocio completamente nuevos; como por ejemplo, la super distribución (que permite el reenvío de los contenidos y no permite verlos hasta comprar el derecho de uso, convirtiendo al cliente en prescriptor y distribuidor de los contenidos). 

La ley y la trampa Pero, a pesar de los esfuerzos, parece que todo sistema de protección es susceptible de ser superado y que el nivel de calidad o garantía de éste se mide en tiempo; el tiempo requerido por los hackers para craquear el sistema. En este sentido, se puede decir que un DRM es seguro si se requiere mínimo dos años para corromperlo. El problema es que, correlativamente, el proceso de salvaguarda puede ser también muy lento (podríamos estar hablando de minutos). En el caso de OMA DRM, la protección actual es suficiente si el terminal tiene un sistema operativo cerrado (que sólo el propio fabricante conoce). Si el sistema operativo es abierto (valga Symbian como ejemplo), si bien permite una mayor flexibilidad, también hace menos difícil superar la protección. En cualquier caso, la dificultad se puede considerar directamente “insalvable” para un usuario medio. En conclusión Como conclusión, vemos que el escenario es demasiado complejo, que hay que ir por partes y que las inversiones necesarias no se realizarán hasta que se vayan cumpliendo hitos que aseguren su rentabilidad. Lo que sí está claro es que, para determinados contenidos (es el caso de la música), los clientes demandan soluciones, que las empresas se las van dando aunque sea de forma no óptima y que estas protecciones no estándar impiden el desarrollo rápido del mercado, ya que obliga al cliente final a elegir una tecnología, con los consiguientes sobre costes en caso de realizar una elección que no sea la que finalmente triunfe. Problema aparte es el que, ante esta situación, plantean las Sociedades de Autores cuya solución pasa por repetir la fórmula legal ya ensayada de gravar con un canon el soporte sobre el que va el contenido (los libros, porque se pueden fotocopiar; antes las cintas de audio-cassette porque se podían grabar copias privadas; más actualmente el soporte CD o DVD y ahora incluso lo propios discos duros del ordenador). En el caso de que esta solución se extreme, el gravamen no sería doble sino triple o incluso cuádruple. Por ejemplo, si se paga la licencia de una canción mediante un sistema DRM que se descarga en el móvil y en el disco duro del PC de casa y a continuación se graba en un CD o se copia en un reproductor de MP3. Si todos los soportes anteriores han pagado a la Sociedad de Autores, la imposición puede llegar a ser tan desorbitada que asfixie el desarrollo del propio mercado. Habrá que estar atentos.

El DRM no es ninguna protección Navegando por los foros de Internet para encontrar réplica por parte de usuarios y hackers, hayamos esta curiosa explicación: “En primer lugar el DRM no sirve para nada. No se conoce en toda la historia que un sistema DRM haya impedido la copia digital ni disuada a los verdaderos “piratas” que son los que se lucran con las copias. Esas mafias siempre encontrarán la forma de copiar y dejar la copia en una forma digital limpia que será mucho más atractiva para los usuarios, lo que no lleva al siguiente punto… Cualquier tipo de DRM en realidad sólo molesta a los usuarios que han comprado esos CDs o DVD con protección. No pueden copiar a otro CD para llevarlo en el coche, no pueden pasar a otros formatos para sus reproductores portátiles, o para usarlo para sus juegos a prácticas escolares, o clases de música, o para prestar a un buen amigo. Al público le resultará más barato y cómodo comprar o bajarse las versiones “piratas” porque con ellas podrán hacer lo que quieran. Por lo que la venta de [caras] copias originales disminuirá aún más, y las distribuidoras buscarán nuevos métodos de protección, que fallarán. Entonces estaremos en un círculo vicioso. La mafia pequeña (los top manta) resolverán los problemas creados por la mafia grande (las distribuidoras) y todo lo que se haga fallará, porque cualquier contenido digital tiene que llegar al ser humano vía luz u ondas de radio y esa es una ventana para obtener copias… a menos que…se comercialice hardware que sólo reproduzca contenido con DRM y que sea un delito diseñar, fabricar, comprar y/o usar dispositivos electrónicos sin DRM. ¡Bingo!”

 

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