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domingo 02 de mayo de 2021, 09:00h

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El 1 de enero de 2021 Reino Unido se despidió de la Unión Europea (UE). Por este motivo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recibido una consulta sobre el Registro de Operadores y los operadores de telecomunicaciones británicos.

Esta consulta hace referencia a la posibilidad de que los operadores británicos continúen trabajando a través de un socio español o al menos registren sus actividades de comunicaciones electrónicas en España mediante la constitución de una sociedad en el país.

El registro de operadores de la CNMC

La CNMC dispone de un registro público de los operadores que ofrecen servicios de comunicaciones electrónicas o que explotan una red. Se trata de información variada, como por ejemplo la denominación social de la empresa, el domicilio donde podemos notificarles o la actividad para la que están habilitados. Estos datos están disponibles en la página web de la CNMC, concretamente en la ‘consulta global de operadores’. Asimismo, en el ‘Portal del Operador de Telecomunicaciones’ los operadores de telecos de España podrán chequear sus datos.

Para poderse registrar los operadores tienen que inscribirse en el registro con una notificación. Tras realizar este paso podrán ejercer como operadores de comunicaciones electrónicas y ofrecer servicios como: telefonía fija, móvil, transmisión de datos, envío y almacenamiento de mensajes, VoIP, servicios de consulta sobre números de abonado, entre otros.

Los operadores deben mantener la información actualizada y notificar cada tres años que desean continuar con su actividad

Por otro lado, los operadores deben mantener la información actualizada y notificar cada tres años que desean continuar con su actividad. En caso de no avisar pasados tres años la CNMC pondrá en marcha un procedimiento para averiguar si ese operador a dejado de ejercer la actividad que notificó previamente.

Hace unas semanas, se envió un recordatorio a los operadores que tendrían que haber notificado su intención de continuar inscritos en el año 2020, esto incluye a todos los que notificaron por primera vez su actividad en estos años: 2005-2008-2011-2014-2017. A los que no hayan contestado a este recordatorio se les abrirá un procedimiento contradictorio para extinguir su condición de operador y anular su inscripción en el Registro de Operadores, salvo que tengan alegaciones.

Situación actual de los operadores

Desde el 1 de enero de 2021 existen dos situaciones que varían según la situación del operador británico. Es decir, si está o no establecido en un Estado de la Unión Europea.

  1. Operador británico no establecido en un Estado de la UE

Cualquier persona o empresa que no sea de un Estado Miembro de la UE y desee prestar servicios en España, tiene que estar apoyado por un acuerdo internacional entre España y su país de procedencia, como apunta el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel).

El Acuerdo de Comercio y Cooperación suscrito entre la Unión Europea y el Reino Unido el 24 de diciembre de 2020, vigente desde el 1 de enero de 2021, determina que “cada una de las Partes permitirá el suministro, sin una autorización formal previa, de redes o servicios de telecomunicaciones” y añade la “obligación de que ambas partes establezcan criterios de autorización y procedimientos para suministrar redes o servicios de telecomunicaciones que sean objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados”.

España y Reino Unido son miembros del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). Dado que la UE no establece limitaciones al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones en el marco de este Acuerdo GATS, se determina que este acuerdo permite, a las personas físicas o jurídicas signatarias del Acuerdo, llevar a cabo actividades de telecomunicaciones en España.

A partir del 1 de enero de 2021, los operadores del Reino Unido que deseen explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en España podrán llevar a cabo sus actividades de telecomunicaciones notificando al Registro de Operadores, pero sin necesidad de presentar una acreditación adicional a la exigida hasta diciembre de 2020.

  1. Operador británico establecido en algún Estado miembro de la UE

Según marca la regulación comunitaria aplicable, los operadores establecidos en, por lo menos, un Estado miembro de la UE tienen el derecho de ofrecer redes o servicios de comunicaciones electrónicas en el resto de los Estados miembros, sin necesidad de estar establecidos en todos ellos.

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