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Se acabaron las molestias a la hora de la siesta: adiós a las llamadas comerciales
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Se acabaron las molestias a la hora de la siesta: adiós a las llamadas comerciales

Por Adrian Cascante
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adriancascante7gmailcom/15/15/21
miércoles 28 de junio de 2023, 17:14h

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A partir del próximo jueves 29 de junio de 2023 las llamadas comerciales que no hayan sido solicitadas quedarán prohibidas si no hemos dado nuestro consentimiento previamente.
Parece ser que las llamadas comerciales no solicitadas han llamado a su fin, el jueves 29 de junio de 2023 será el último día en el que estén permitidas aunque todavía existen algunas excepciones.

Hasta ahora los usuarios podían recibir este tipo de llamadas en caso de no haber expresado propiamente la oposición a ellas, sin embargo, la nueva normativa obliga a las empresas a llamar exclusivamente a aquellos que hayan dado su consentimiento para ello, aunque puede que no sea así en todos los casos.

Sin consentimiento

A partir del jueves 29 de junio de 2023, las llamadas comerciales que no hayan sido solicitadas deberán parar y solo podrán recibirlas aquellos usuarios que hayan dado su consentimiento previamente según la publicación más reciente del Boletín Oficial del Estado. Esto lo publica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que clarifica el derecho de los usuarios a no recibir este tipo de llamadas comerciales y los criterios con los que debe actuar el organismo.

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La AEPD, enfocará sus esfuerzos en la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, la cual incorpora ya cambios sustanciales con los que se regula la realización de este tipo de llamadas. Más concretamente, hay un nuevo artículo que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales si no se han solicitado, por lo que será necesario que exista un consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones por parte de las empresas.

Sin embargo, hay que tener cuidado debido a que hay empresas que pueden seguir llamando, las cuales cuentan como excepciones a la regla. Esto se recoge en otro de los puntos de esta nueva norma que indica que aquellas llamadas que estén consideradas por la empresa de interés legítimo para la compañía debido a que su contenido prevalece por encima incluso del derecho de los usuarios a no recibirlas, podrán realizarse.

Un tema controversial

A pesar de que la empresa que hace las llamadas puedes justificar que su interés legítimo en efectuarla prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas en caso de que estos no hayan ejercido su derecho de oposición, se trata de algo polémico y difícil de justificar, debido a que para ello, la empresa debe haber tenido una relación previa con el usuario, habiendo adquirido sus productos o servicios y estos deben ser similares a los que hubieran contratado con anterioridad, por lo que no podrán reclutar nuevos clientes de forma aleatoria.

Por otro lado, a pesar de haber existido esa relación con anterioridad, si la relación contractual ya no se encuentra en vigor debido a una baja y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, la llamada seguirá siendo improcedente y por tanto ilegal. Esto, además, se refiere exclusivamente a las llamadas de la misma empresa con la que los usuarios han podido tener una relación y no a otras entidades o marcas vinculadas, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial.

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