La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido en 1.869.288 euros la sanción a Vodafone por infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 tras haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
El motivo de la multa es que la teleco británica asoció de manera automática a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming ‘Hablar y navegar en Europa’ sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra alternativa de roaming.
De 3,1 millones a 1,87 millones
Por ello, en abril de 2014, la CNMC impuso a Vodafone una multa de 3,1 millones de euros por haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Tras ello, la Audiencia Nacional rebajó a 1,5 millones de euros la cuantía de la sanción, ya que consideraban que la empresa sancionada se beneficiaba de la Ley General de Telecomunicaciones de 2015, que califica la infracción de grave, en lugar de muy grave.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado de manera parcial el recurso presentado por la Abogacía del Estado y ha modificado la cuantía de la sanción que establece en 1,87 millones de euros.