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Por Alfonso de Castañeda
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alfondcctelycom4com/8/8/17
lunes 13 de julio de 2020, 16:09h

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Telefónica en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el operador contra el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno en 2018 que le obligaba a prestar el servicio de las cabinas de teléfono.

El servicio de las cabinas públicas de teléfono forma parta del Servicio Universal de Telecomunicaciones, pero es uno de los aspectos más deficitarios y se trata de un proyecto en el que ningún operador quiere centrar recursos. Sin embargo, Telefónica por su posición en el sector y su trayectoria se vio obligado en 2018 ha dar este servicio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Ante esta situación, el operador lo denunció alegando que se vulneraba la ley al no hacerse la designación mediante un mecanismo de licitación pública, además no se le permitió hacer ningún tipo de alegación y el Tribunal Supremo ha estimado el recurso dictando sentencia en la que se declara “nula por no ser conforme a Derecho” la disposición adicional segunda del Real Decreto, un apartado que ampliaba la designación de Telefónica como operador encargado de este servicio.

La sentencia firmada por el magistrado José Manuel Bandrés señala que “se confunden la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Sala de instancia cuando hacen derivar la prestación de los servicios necesarios para la explotación de teléfonos públicos de pago en el dominio público de manera directa e ilimitada del servicio universal de telecomunicaciones”.

El Supremo señala que “se ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido”

El texto continúa señalando que “dichas prestaciones desde luego son exigencias a las que quedan obligados los operadores encargados del servicio universal, pero sólo hasta que se cubre la oferta suficiente en los términos previstos por la Ley. Más allá de dicha oferta suficiente -continúa la sentencia-, la instalación y servicios necesarios para la explotación de un teléfono público de pago en el dominio público necesitará de la contratación de tales prestaciones por los cauces ordinarios de relación entre operadores habilitados y cualquier otro tipo de empresa que solicita servicio telefónico para su uso público".

En este sentido, el Supremo señala que “se ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido” en esta disposición legal para designar un operador encargado.

Su falta de uso pone a las cabinas en la cuerda floja

La realidad es que hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha reiterado en repetidas ocasiones que se dejara de considerar un servicio universal debido a la escasa demanda ciudadana de las cabinas y el alto coste de su mantenimiento.

Sin embargo, durante los últimos años, Telefónica se ha tenido que hacer cargo por imposición del Ejecutivo ya que ningún operador estaba interesado en ello. En esta línea, el Gobierno está a la espera de que el Parlamento Europeo tome la decisión de suprimirlas del Servicio Universal para tomar la decisión.

Telefónica tendrá que seguir dando el servicio

Telefónica, sin embargo, tendrá que dar servicio a las 15.000 cabinas que hay repartidas por España, aunque están estudiando pedir una indemnización al Estado por el coste del mantenimiento en 2019, unos 4 millones de euros.

“Estamos estudiando las medidas jurídicas viables para obtener un resarcimiento de los gastos en que incurrimos ese año para la prestación del servicio de mantenimiento de las cabinas”, apuntan desde la teleco.

Hay que tener en cuenta que esta sentencia hace referencia únicamente al procedimiento de licitación de 2018 y no a la prórroga de dos años que el Ejecutivo ha establecido posteriormente que obliga a Telefónica a dar servicio a las cabinas en 2020 y 2021.

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