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lunes 23 de noviembre de 2020, 09:00h

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El Gobierno ha impulsado la elaboración de una Carta de Derechos Digitales de España, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025. La Secretaría de Estado ha abierto el documento a consulta pública para que los ciudadanos aporten sus sugerencias para la protección de la sociedad en los “nuevos entornos digitales”. Veamos algunas de sus claves.

El texto de la Carta no tiene un carácter normativo directo, busca definir qué derechos deben tenerse en cuenta al desarrollar las leyes relacionadas con el entorno digital. “Es esencial profundizar en las protecciones necesarias para afrontar con garantías la transformación digital de todos los ámbitos”, explican desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Temas clave de la Carta de Derechos Digitales

Derecho a la identidad en el entorno digital. El texto recoge el derecho a la propia identidad en el entorno digital, “de acuerdo con el ordenamiento nacional y europeo”, señalando así que la identidad “no podrá ser alterada, controlada o manipulada por terceros contra la voluntad de la persona”.

Derecho al pseudonimato. La Carta defiende que los entornos digitales han de permitir “el acceso en condiciones de pseudonimidad”. Además, ha de asegurar “la posibilidad de reidentificar a las personas en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico”.

Derecho a no ser localizado y perfilado. La Carta protege el derecho a la libre autodeterminación individual y la garantía de las libertades. Ha de comportar “el derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen hacer un perfil de la persona”. Solo será posible si la persona afectada da su consentimiento con las garantías previstas en las leyes.

Derecho a la herencia digital. El texto reconoce el derecho a la herencia digital de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital. El acceso a los contenidos y servicios de los que fuera titular la persona fallecida se hará conforme a las reglas generales del Código Civil y las leyes de las Comunidades Autónomas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital. La Carta reconoce el derecho “a la igualdad en los entornos digitales, la no discriminación y la no exclusión”. De este modo, señala que la igualdad ha de ser efectiva en hombres y mujeres en los entornos digitales.

Protección de menores en el entorno digital. Será responsabilidad de los progenitores o tutores que los menores de edad hagan un uso “equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información para garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.

Protección de personas con discapacidad en el entorno digital. La Carta también señala que se garantizará “la accesibilidad de los entornos digitales a las personas con discapacidad” tanto a nivel tecnológico como de contenidos.

Derecho a la neutralidad de Internet. “Los poderes públicos garantizarán el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet”, apunta la Carta. Los proveedores deberán proporcionar “una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos”.

Libertad de expresión y libertad de información. La Carta sostiene que la ciudadanía tiene el derecho a las libertades de expresión e información en entornos digitales en los términos previstos por la Constitución. Esta sección se refiere “a los responsables de medios de comunicación y a los de los entornos digitales”, que han de garantizar que los usuarios conozcan “cuándo la información sea elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados”, “cuándo una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes”, “cuándo esta información ha sido patrocinada por un tercero”.

Derecho a la educación digital. El texto defiende que “el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso”. Del mismo modo, el profesorado ha de recibir la formación necesaria para adquirir las competencias digitales para la enseñanza.

Derechos en el ámbito laboral. En el ámbito laboral, garantiza a los trabajadores y empleados públicos la desconexión digital, la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Por otra parte, la Carta sostiene que “cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo. En este caso, la ordenación de la prestación laboral se desarrollará con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar”.

Derechos ante la Inteligencia Artificial. El texto garantiza el derecho a que ningún ciudadano sea discriminado por las decisiones tomadas en base a algoritmos y mantiene que se asegurará “la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad”. Las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, de ahí que se reconozca el derecho a “solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas”. La Carta reconoce que se debe informar a los ciudadanos cuando estén hablando con un sistema de IA y que debe garantizarse la asistencia por un ser humano si la persona interesada lo solicita.

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