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La banda ancha es incluida en el Servicio universal de telecomunicaciones

miércoles 22 de octubre de 2014, 13:04h

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La conexión a Internet a una velocidad de un megabit por segundo a cualquier hora del día ha quedado establecida como servicio básico para todos los ciudadanos, con la aprobación en el Consejo de Ministros de las modificaciones al Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. La medida busca que los usuarios se beneficien cuanto antes de la inclusión de la banda ancha en el servicio universal de telecomunicaciones.

La medida comunicada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Mityc, y establecida en la Ley de Economía Sostenible (LES), beneficiará a unos 350.000 hogares, que actualmente no

 cuentan con cobertura de banda ancha. Además extiende el derecho de acceso de los usuarios con discapacidad en condiciones equivalentes, hasta ahora limitado al servicio telefónico, a las guías y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

El nuevo Reglamento adecua el número de cabinas al uso decreciente de este servicio y suprime la obligación de entrega de las guías en formato impreso, salvo petición expresa del abonado.

El servicio universal de telecomunicaciones es un conjunto definido de servicios básicos, armonizado para toda la Unión Europea, cuya prestación por parte del operador designado, está garantizada para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

En virtud del Real Decreto, el operador designado para la prestación de este elemento del servicio universal tiene que garantizar la prestación del servicio en las condiciones establecidas en cualquier período de 24 horas. No obstante el usuario tendrá derecho a contratar conexiones sin capacidad de banda ancha, es decir, no estará obligado a contratar servicios o facilidades que no necesite. El plazo máximo para satisfacer cada solicitud razonable de conexión a la red será de 60 días.

Transposición de la Directiva 209/136/CE
El Real Decreto establece la separación de las obligaciones de servicio universal relativas a la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, por un lado, y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público, por otro, lo que abre la puerta a la designación de operadores distintos para ambos elementos.

Asimismo, refuerza los derechos de los usuarios con discapacidad. En concreto, extiende su derecho de acceso en condiciones equiparables a las guías y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, mientras que en la anterior regulación sólo se garantizaba el acceso al servicio telefónico. También establece que, si el operador prestador del servicio universal decide separar en empresas distintas las actividades de operador de red y la de prestación de servicios, deberá comunicar esta separación funcional voluntaria al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Designación del prestador del servicio universal
Tras la entrada en vigor de este Real Decreto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se procederá a la aprobación de los pliegos y la convocatoria de los procesos de licitación correspondientes a los diferentes elementos del servicio universal. La designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de la fecha de finalización del período actual (31 de diciembre de 2011).

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