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Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo)

Así funciona la ‘tasa Google’ en España: localización de dispositivos y obligaciones

Por Alfonso de Castañeda
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alfondcctelycom4com/8/8/17
miércoles 09 de junio de 2021, 11:00h

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El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto que va a regular el método de funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, concretamente los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes al respecto.

Este impuesto, de carácter indirecto y que entró en vigor en enero de este año y se aprobó en octubre de 2020, conocido como la ‘Tasa Google’, grava las prestaciones de determinados servicios digitales, como la publicidad online, intermediación online, y venta de datos generados por los usuarios.

De este modo, en este tipo de servicios existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios y a través de los cuales la empresa monetiza las contribuciones de los usuarios, explican desde el Gobierno.

Con ello, el impuesto afectará a las empresas cuyo importe neto de su negocio supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales buscan gravar únicamente a las grandes empresas y no afectará a las pymes.

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Normas sobre localización de los dispositivos de los usuarios

El Real Decreto aprobado esta semana estable las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones de las empresas. En concreto, se desarrollan las normas sobre localización de los dispositivos de los usuarios, partiendo de la previsión legal de que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en territorio español cuando el usuario se encuentre en nuestro país, estableciéndose así normas específicas para cada uno de los servicios digitales, basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivo, siendo ese lugar el de su localización.

En este sentido, el sistema presupone que el dispositivo de un usuario se encontrará en el lugar que se determine con la dirección IP, salvo que se pueda definir el lugar mediante otro medio de prueba admisible en derecho, en particular, con el uso de otros instrumentos de geolocalización.

De este modo, el Gobierno establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. También se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

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Obligaciones de los contribuyentes

El segundo aspecto que ha aprobado el Gobierno son las obligaciones formales de los contribuyentes que incluyen la llevanza de registro; la elaboración de una memoria descriptiva; y el establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.

En cuanto a los registros, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de registros separados para cada tipo de servicio en el que tendrán que hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto (ingresos y localización).

La memoria descriptiva tendrá que contener los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas

Por su parte, la memoria descriptiva tendrá que contener los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales, localizar el lugar de prestación de los servicios, calcular los ingresos e identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación.

Si bien es cierto que el registro y la memoria no están sujetos a un formato determinado, sí tendrán que aportarse a la Administración tributaria cuando lo requiera.

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Acuerdo en el G-7

La tasa del G-7 permitirá a España recaudar un 28% menos de lo que propone la 'tasa Google'

Este fin de semana, los ministros de Finanzas de las siete grandes economías occidentales (EEUU, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y Reino Unido) han acordado establecer una tasa mínima de “al menos el 15%” que obligará a las grandes tecnológicas a pagar más impuestos a la vez que busca luchar contra la evasión/elusión fiscal que realizan algunas compañías. Este pacto se llevará ahora al G20 para su próxima reunión que tendrá lugar en julio.

Este pacto trasladado a España supondría la eliminación de este impuesto que se ha implantado este año, la tasa Google, para dar paso a esta nueva normativa acordada a nivel global y que, según cálculos del Observatorio Europeo de Fiscalidad, permitirá a nuestro país recaudar unos 700 millones, un 28% menos de lo que propone la actual normativa (calcula 968 millones de euros en 2021) y que previsiblemente desaparecerá una vez se apruebe una nueva norma, que, de llegar, no se espera para antes de 2022.

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