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El 81% de los bebés tiene presencia en redes sociales antes de los seis meses
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El 81% de los bebés tiene presencia en redes sociales antes de los seis meses

miércoles 14 de agosto de 2019, 12:00h

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Los expertos advierten del peligro del oversharing o sharenting, la tendencia por parte de los padres a sobreexponer a sus hijos en redes sociales como Instagram y Facebook. La usurpación de identidad y el posible uso de las imágenes como material pornográfico son solo dos de los riesgos que conlleva.

Una encuesta elaborada por la firma de seguridad informática AVG en 10 países, entre ellos España, recoge que el 23% de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer por que sus padres publican imágenes de las ecografías durante el embarazo. El dato se dispara rápidamente hasta el punto de que el 81% está en Internet antes de cumplir los 6 meses. La cifra sigue aumentando los primeros años de la infancia.

En el caso de Reino Unido, la compañía Nominet ha elaborado un estudio, que revela que los padres publican en redes sociales cada año alrededor de 200 fotografías de sus hijos menores de 5 años. Esto significa que antes de cumplir los 5 años, circularán 1.000 imágenes de cada uno de estos pequeños, desde bebés durmiendo plácidamente, chapoteando en el baño o jugando en el parque.

El 23% de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer por que sus padres publican imágenes de las ecografías.

Por su parte, Silvia Martínez, directora del máster universitario de Social Media: Gestión y Estrategia de la UOC, advierte que “se presupone que los padres son los principales interesados en garantizar y proteger la imagen de sus hijos y que buscarán su bienestar por encima de todo. En la toma de decisión previa a la publicación de imágenes, la protección del interés superior del menor y de sus derechos individuales debería prevalecer sobre otros intereses. Sin embargo, cuando los padres comparten fotografías de sus hijos en las redes sociales, especialmente si son menores, pueden no ser conscientes de los riesgos que ello conlleva”.

Cuando lo privado se hace público

“En muchas ocasiones, los padres creen que la exposición que hacen de esas imágenes quedará limitada al círculo de sus conocidos directos, pero su alcance puede ser mucho más amplio”, revela Silvia Martínez. Así añade que en la actualidad, “la mayoría mantiene un perfil público en las redes, con lo que esa imagen podría ser vista por cualquier usuario”. Por otra parte, explica que “aunque los padres hayan limitado la exposición de su perfil haciéndolo privado, en ocasiones los propios conocidos o familiares comparten esas imágenes que les han llegado por las redes, con lo que amplían ese alcance que puede llegar a tener la fotografía”.

Si nos centramos en la red social de Facebook, de acuerdo a las condiciones de servicio, en el apartado ‘Permisos que nos concedes’, especifican lo siguiente: “El contenido que creas y compartes en Facebook y los demás productos de Facebook [Instagram es uno de ellos] te pertenece y ninguna disposición incluida en estas condiciones anula los derechos que tienes sobre él”.

Ahora bien, continúa pero con matices: “Si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (de conformidad con tu configuración). […] Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. En cualquier caso, el contenido que elimines puede seguir siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han borrado”.

El caso más grave llega cuando esas imágenes pueden emplearse como material pornográfico a escala mundial por medio, por ejemplo, de la extracción de la imagen de sus genitales cuando se muestran desnudos. También pueden convertir a los niños en posibles víctimas de la pornografía infantil mediante la sustitución, con aplicaciones y tratamiento informático.

Ciberacoso e información vergonzosa para sus hijos

“Compartir contenidos y narrar cada avance y logro que los hijos consiguen, comentar sus gustos y preferencias, indicar los sitios que visitan o mostrar espacios tan privados como sus habitaciones pueden, además, desencadenar peligros mayores. Todos estos datos ofrecen mucha información a terceros que pueden aprovecharla para intentar alcanzar fines delictivos o incluso atentar contra la integridad de esos hijos”, explica Silvia Martínez.

Asimismo, Martínez añade que al publicar esas fotografías, “se contribuye a crear una identidad con la que al interesado, en este caso el hijo o la hija, puede no sentirse representado o cómodo, y terminar incluso sintiéndose avergonzado por ciertas situaciones o información muy personal que puede llegarse a mostrar en esas imágenes”.

Antes de cumplir los 5 años, circularán 1.000 imágenes de cada uno de estos pequeños.

El estudio ‘Not at the dinner table: parents and children’s perspectives on family technology rules’, elaborado por las universidades de San Francisoc y Michigan, aporta datos sobre este punto: “El 56% de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos, el 51% da datos con los que puede localizárseles y un 27% cuelga fotos directamente inapropiadas”.

Por lo tanto, las consecuencias van desde sufrir acoso o ciberacoso o que las imágenes sean mal utilizadas por otros con el consiguiente impacto en la autoestima, reputación y relaciones sociales.

Qué dice la ley en España

La legislación avanza en materia de protección del denominado ‘derecho al olvido’. Así, la Ley orgánico 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales incluye una mención específica al ejercicio de ese derecho cuando terceros hayan subido información respecto a menores en redes sociales.

El apartado 3 del artículo 94 sobre el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes recoge lo siguiente: “En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud”, y ello sin necesidad de que concurran otras circunstancias como las mencionadas en otros supuestos contemplados en ese mismo artículo.

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