El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por Just Eat contra Glovo, en la que reclamaba una indemnización de 295 millones de euros por presunta competencia desleal.
La sentencia, que ha sido comunicada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), concluye que la plataforma de reparto de origen catalán ha actuado dentro del marco legal, incluso en un contexto de “incertidumbre regulatoria”.
La decisión judicial marca un hito en el debate sobre la legalidad de los distintos modelos de relación entre plataformas digitales y repartidores, especialmente tras la entrada en vigor de la conocida Ley Rider. El fallo representa además un respaldo a la estrategia jurídica de Glovo, que ha estado defendida por el bufete Uría Menéndez, y un varapalo para Just Eat, que cuestionaba la legalidad de los contratos de autónomos utilizados por su competidor.
Un modelo laboral en continua evolución
En el centro del conflicto se encuentra la acusación de Just Eat, que sostiene que Glovo vulnera la Ley Rider al emplear a repartidores como falsos autónomos, mientras que su propia empresa asume los costes de contratación laboral directa. Según la demandante, esta diferencia constituye una ventaja competitiva indebida, al reducir costes y alterar las condiciones del mercado.
La resolución judicial, sin embargo, distingue entre los distintos modelos de contratación que Glovo ha adoptado a lo largo del tiempo: el Slot 1 (vigente hasta 2018), el Slot 2 y el modelo Flex, este último actualmente en vigor. El magistrado recuerda que solo el modelo Slot 1 ha sido objeto de revisión por el Tribunal Supremo, mientras que los posteriores no han sido impugnados a ese nivel.
El juez argumenta que los modelos actuales “garantizan sobradamente la autonomía e independencia de los riders para configurar una relación jurídica autónoma”, y subraya que los tribunales contencioso-administrativos han validado esta interpretación al estimar los recursos presentados por Glovo frente a sanciones de la Inspección de Trabajo.
La sentencia reconoce el carácter innovador del modelo de negocio de Glovo, así como los desafíos normativos a los que se ha enfrentado el sector desde su aparición en 2015. El magistrado describe el entorno regulatorio como “controvertido y obsoleto” y admite que la empresa se ha movido “probablemente en la frontera de la legalidad, pero en un peldaño antes del incumplimiento”. A juicio del juez, optar por un marco que minimizara costes y asegurara la viabilidad empresarial fue una decisión coherente, más aún ante la falta de claridad normativa.
En este sentido, el fallo critica abiertamente la actitud de la Inspección de Trabajo en el proceso, destacando la “manifiesta hostilidad” de las inspectoras que levantaron las actas contra Glovo y que, según el juez, llegaron a referirse al abogado de la empresa como “el enemigo”.
Impacto limitado en la cuota de mercado
Otro de los elementos relevantes en la resolución es el análisis del impacto que han tenido los cambios en el modelo laboral sobre la cuota de mercado de las principales plataformas. Desde enero de 2025, Glovo ha iniciado un proceso de transición hacia la contratación directa de su plantilla, culminado en junio del mismo año. Sin embargo, según el juez, esta transformación no ha alterado significativamente el reparto del mercado, que mantiene a Glovo como líder con un 53,8% de penetración.
La resolución también señala que los modelos de negocio de Just Eat y Glovo presentan diferencias estructurales: mientras que Glovo basa el 80% de su actividad en la entrega a domicilio, en Just Eat ese porcentaje es del 20%. Esta disparidad, según el tribunal, invalida el argumento de competencia directa en igualdad de condiciones.