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Las claves sobre los ejes de la Carta de Derechos Digitales
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Las claves sobre los ejes de la Carta de Derechos Digitales

viernes 16 de julio de 2021, 09:00h

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La Carta recoge y adapta los principales derechos y libertades a los nuevos escenarios, contextos y conflictos generados por el desarrollo y generalización de las nuevas tecnologías y los espacios digitales de comunicación e interrelación. Este texto, presentado por Pedro Sánchez, supone un hito a nivel internacional ya que se trata de la primera de este tipo en Europa.

Derechos de libertad

Este primer apartado engloba los derechos y libertades en el entorno digital, el derecho a la identidad en el entorno digital, el derecho a la protección de datos, el derecho al pseudonimato, el derecho de la persona a no ser localizada y perfilada, el derecho a la ciberseguridad y el derecho a la herencia digital.

En cuanto a las libertades del entorno digital, “se promoverá que en los procesos de transformación digital, el desarrollo y el uso de la tecnología digital, así como cualquier proceso de investigación científica y técnica relacionado con ellos o que los utilice instrumentalmente, se tenga presente la exigencia de garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y orientarse al logro del bien común”.

Respecto a la protección de datos, se respetarán “los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación”.

Por otro lado, conforme al ordenamiento jurídico, “toda persona tiene derecho a que los sistemas digitales de información que utilice para su actividad personal, profesional o social, o que traten sus datos o le presten servicios, posean las medidas de seguridad adecuadas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada y la disponibilidad de los servicios prestados”.

Derechos de igualdad

Este segundo apartado del texto aglutina el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet, la protección de las personas menores de edad en el entorno digital, la accesibilidad universal en el entorno digital y las brechas de acceso al entorno digital.

Así, incide en que “el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas será aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión. En particular, se promoverá la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales. Se fomentará que los procesos de transformación digital apliquen la perspectiva de género adoptando medidas específicas”.

En las condiciones establecidas en la normativa europea y nacional sobre el servicio universal de comunicaciones electrónicas, “se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población”.

Derechos de participación y de conformación del espacio público

Este tercer apartado contiene el derecho a la neutralidad de Internet, la libertad de expresión y libertad de información, el derecho a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales, el derecho a la educación digital y los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En cuanto a la neutralidad de la red, “debe ser objetivo prioritario de los poderes públicos garantizar que los proveedores de servicios de acceso a Internet traten el tráfico de datos de manera equitativa sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado”.

Además, “se promoverá la adopción, por parte de los prestadores de servicios intermediarios a través de los cuales directamente se ejerzan libertades de expresión e información, de protocolos adecuados que garanticen a los usuarios su derecho a recibir información veraz”.

Derechos del entorno laboral y empresarial

Este cuarto apartado representa los derechos en el ámbito laboral y la empresa en el entorno digital. De este modo, expone que “se garantizarán la dignidad y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras en los entornos digitales”.

El texto detalla que con arreglo a la normativa vigente, se garantiza “la desconexión digital, la protección de sus derechos a la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en el uso de dispositivos digitales, la protección de los derechos de la letra anterior en la utilización de sistemas biométricos y de geolocalización o la protección frente al acoso por razón de sexo, por causa discriminatoria y acoso laboral utilizando medios digitales”, entre otros.

Derechos digitales en entornos específicos

Este quinto apartado tiene varios aspectos: el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo, el derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible, el derecho a la protección de la salud en el entorno digital, la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital, los derechos ante la inteligencia artificial y los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

El documento expone que el desarrollo de la tecnología y de los entornos digitales deberá perseguir la sostenibilidad medioambiental y el compromiso con las generaciones futuras. Por otro lado, todas las personas tendrán acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como a la libre elección de la asistencia presencial.

También, la inteligencia artificial “deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia”.

Garantías y eficacia

“Se promoverá la garantía de los derechos reconocidos en esta Carta en el marco de las relaciones con la Administración de Justicia y, particularmente, los derechos relacionados con la inteligencia artificial, cuando se recurra a ésta para la utilización o el desarrollo de sistemas de soporte a las decisiones o de herramientas de justicia predictiva”, finaliza el documento.

Por último, respecto a la eficacia, “el Gobierno adoptará las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la efectividad de la presente Carta”.

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