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El Supremo avala la multa de 13,5 millones a Indra por el cártel de licitaciones TIC
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El Supremo avala la multa de 13,5 millones a Indra por el cártel de licitaciones TIC

Por Alfonso de Castañeda
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alfondcctelycom4com/8/8/17
martes 30 de junio de 2026, 10:00h

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El Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva la multa de 13,5 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Indra por su participación en un cártel que alteró durante una década el funcionamiento de diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información.

La resolución avala íntegramente la sanción aprobada en 2018 y rechaza el último recurso presentado por la compañía tras la desestimación previa de sus alegaciones por parte de la Audiencia Nacional. De este modo, la sentencia pone fin a uno de los mayores expedientes sancionadores abiertos por Competencia en el ámbito de la contratación pública tecnológica en España.

La investigación acredita la existencia de una infracción única y continuada entre 2005 y 2015 que afectó a concursos convocados por organismos como la Agencia Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entre otros.

Además de Indra, la CNMC sancionó a otras diez compañías del sector, entre ellas Software AG España (SAG), Atos, Connectis, IBM, Everis, Babel, Cibernos, Gesein, Accenture y Next Computer Services, al considerar probado que intercambiaban información sensible y coordinaban su participación en concursos públicos para repartirse contratos y limitar la competencia.

Cómo operaba el cártel

Según la resolución de la CNMC, ahora respaldada por el Tribunal Supremo, las empresas obtenían información anticipada sobre futuras licitaciones gracias a contactos dentro de las administraciones contratantes. Posteriormente, alcanzaban acuerdos privados sobre el reparto de los contratos, fijaban porcentajes de participación que no coincidían con los comunicados oficialmente en las uniones temporales de empresas (UTE) y utilizaban indistintamente fórmulas de subcontratación o colaboración para mantener el equilibrio pactado entre los distintos participantes.

Asimismo, el expediente, que se inició tras una denuncia anónima recibida por la CNMC en 2017, describe la existencia de mecanismos internos para compensar económicamente posibles desviaciones respecto a los porcentajes previamente acordados, lo que permitía mantener estable el reparto del mercado durante años.

El Supremo avala la sanción

La principal línea de defensa de Indra durante todo el procedimiento consistía en sostener que la CNMC no había investigado suficientemente el papel desempeñado por determinadas administraciones públicas, cuya actuación, según la compañía, había facilitado parte de las conductas analizadas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento y considera que esa circunstancia no afecta a la responsabilidad de las empresas participantes en el cártel. "La aplicación de la excepción prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia no exige la participación de una Administración Pública en la conducta anticompetitiva, sino únicamente la concurrencia de los requisitos que establece el precepto", señala la sentencia.

"La falta de investigación del papel de la Administración contratante no afecta a la validez de las sanciones impuestas a las empresas que han participado en el cártel"

Los magistrados añaden que, aunque pudiera existir una eventual responsabilidad de las administraciones contratantes, ello no invalida la sanción impuesta a las empresas ni modifica la gravedad de su conducta. "La falta de investigación del papel de la Administración contratante no afecta a la validez de las sanciones impuestas a las empresas que han participado en el cártel", concluye el fallo.

Indra participó en actuaciones que afectaron a cuatro administraciones públicas, intervino en diecinueve licitaciones y obtuvo adjudicaciones por un importe superior a 324 millones

La sentencia también respalda la cuantía de la sanción al considerar acreditado el papel de liderazgo desempeñado por Indra dentro del entramado. Según recoge la resolución judicial, la compañía participó en actuaciones que afectaron a cuatro administraciones públicas, intervino en diecinueve licitaciones y obtuvo adjudicaciones por un importe superior a 324 millones de euros mediante distintas uniones temporales de empresas. Por ello, el Supremo considera plenamente justificada la aplicación de la agravante prevista para los responsables o instigadores de este tipo de infracciones, confirmando así la multa de 13,5 millones de euros, la mayor de todo el expediente sancionador, cuyas sanciones ascendieron conjuntamente a 29,9 millones de euros.

Con esta resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo cierra definitivamente uno de los principales casos de manipulación de licitaciones públicas en el ámbito de las tecnologías de la información investigados por la CNMC, consolidando la validez jurídica de las sanciones impuestas a las empresas participantes en el cártel.

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