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La CNMC expedienta a DTS (Grupo Telefónica), Orange y Multicanal Iberia por no financiar películas y series europeas

miércoles 13 de enero de 2016, 10:41h

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La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha abierto cuatro expedientes sancionadores a la empresa de servicios de televisión digital de Telefónica (DTS), Orange y Multicanal Iberia por incumplir la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en los años 2012, en el caso de DTS, Orange y Multicanal, y 2013, en el de DTS.

El incumplimiento de esta obligación, por parte de las tres compañías, supone la violación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Se trata de una infracción muy grave que puede conllevar sanciones en consecuencia de entre 500.001 euros, hasta el millón.

Obligaciones de la Ley General de la Comunicación Audiovisual

Esta ley obliga a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a la financiación de obras audiovisuales europeas.

Se abre un periodo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por la CNMC

Es decir, estas compañías tienen la obligación de invertir ese 5% en películas para el cine y la televisión, series, documentales, películas y series de animación europeas. De hecho, en caso de que la empresa sea pública, la ley contempla que el porcentaje de inversión aumenta hasta el 6%.

Financiación de películas de cine

El 60% de la financiación destinada a este fin, debe invertirse en la producción de películas de cine. Además, dentro de esta inversión, el 60% de dicho porcentaje debe financiar películas en alguna de las lenguas cooficiales de España.

Por el momento, solamente se han abierto los expedientes correspondientes a las infracciones y se abre un periodo máximo de seis meses para la instrucción del caso y la resolución del litigio por la CNMC. Por su parte, Orange, DTS y Multicanal Iberia cuentan con un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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