El Gobierno ha aprobado dos resoluciones mediante las que propone, en consulta pública, establecer rangos de numeración específicos y diferenciados para las llamadas comerciales y las de atención al cliente.
El objetivo pasa por facilitar su identificación por parte de los usuarios y reforzar la protección frente a prácticas fraudulentas. La medida introduce un nuevo rango de numeración de nueve dígitos para las llamadas comerciales que comenzará con el prefijo 400.
De este modo, los ciudadanos podrán reconocer de forma inmediata el origen comercial de la llamada y decidir si desean atenderla. Esta numeración será bidireccional, lo que permitirá tanto recibir como realizar llamadas, y su coste no podrá superar el de una llamada ordinaria.
Las resoluciones publicadas dan cumplimiento a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (SAC), aprobada en diciembre de 2025, y se integran en el marco normativo diseñado para reforzar los derechos de los consumidores en el ámbito de las telecomunicaciones. La nueva ley establece, entre otras obligaciones, la renovación cada dos años de los consentimientos otorgados por los usuarios para recibir llamadas comerciales. Además, considera nulos los contratos formalizados mediante llamadas realizadas sin consentimiento previo.
En este sentido, la asignación de un prefijo específico pretende aportar transparencia y reducir la confusión que generan las llamadas comerciales que utilizan numeración móvil o geográfica. La identificación clara del origen de la llamada se plantea como un elemento clave para que el usuario ejerza un mayor control sobre sus comunicaciones.
Numeración específica para la atención al cliente
La segunda resolución regula de forma expresa la numeración que podrán utilizar las llamadas de atención al cliente. Estas comunicaciones, que realizan las empresas para contactar con usuarios o gestionar contratos en vigor, solo podrán efectuarse desde números cortos atribuidos para ese fin, como el 1004 de Telefónica, desde rangos gratuitos 800 y 900, o desde numeración geográfica.
Esta concreción normativa refuerza lo establecido previamente por la orden ministerial contra las estafas de suplantación de identidad mediante llamadas o SMS, que entró en vigor en marzo de 2025. Dicha orden ya prohibió el uso de numeración móvil para llamadas de atención al cliente y reservó los rangos gratuitos para estas comunicaciones. Con la nueva resolución, el Gobierno delimita de forma precisa los rangos autorizados.
Cuando la numeración 400 esté operativa, los operadores deberán bloquear las llamadas comerciales y de atención al cliente que no utilicen los rangos establecidos
Cuando la numeración 400 esté plenamente operativa, los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear las llamadas comerciales y de atención al cliente que no utilicen los rangos establecidos. Para ello, el texto sometido a audiencia pública fija un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de las resoluciones, periodo durante el cual las empresas deberán adaptar sus sistemas de marcación.
Este mecanismo de bloqueo automático supone un cambio relevante en la gestión de las comunicaciones comerciales, ya que traslada parte de la responsabilidad de control a los operadores. De este modo, se pretende reducir de forma significativa el volumen de llamadas irregulares que llegan a los usuarios finales.
Vías de reclamación para los usuarios
En el caso de que un usuario reciba una llamada comercial o de atención al cliente desde una numeración no autorizada una vez implantado el nuevo sistema, podrá presentar una denuncia ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estas vías de reclamación refuerzan el papel del usuario como agente activo en la supervisión del cumplimiento normativo.